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Primer plano del acusado al inicio de la tercera sesión del juicio en la Audiencia Provincial. MANUEL LAYA
Del homicidio imprudente al asesinato: penas y diferencias para el caso del 'Crimen del Carnaval'

Del homicidio imprudente al asesinato: penas y diferencias para el caso del 'Crimen del Carnaval'

La condena por «ese malentendido», como lo llamó el acusado del 'crimen de Carnaval' en su último turno de palabra, puede llegar a 25 años de prisión. El dolo y las agravantes, claves para el tipo delictivo

M. C.

SALAMANCA

Viernes, 23 de febrero 2024, 06:30

«Ojalá pudiera volver atrás y eliminar ese momento de mi vida«, manifestó el acusado en su último turno de palabra tras los informes de las partes. J.A.V.S. aprovechó esa oportunidad para dar el pésame a la familia y dijo estar «arrepentido de haber estado ahí esa noche y de que se produjera ese malentendido, o como ustedes lo quieran llamar».

«Malentendido», una sorprendente manera de llamar a lo que verdaderamente se discute en este juicio, a lo que para la Fiscalía ha sido un homicidio -le pide 13 años de prisión-, para la acusación particular un asesinato -le pide 25 años de prisión- y para la defensa, en todo caso un homicidio pero por imprudencia -le pide la absolución en primer término, subsidiariamente solicita 3 años y seis meses de prisión-.

Tres figuras distintas castigadas con distintas penas. Los integrantes del jurado popular determinarán el tipo de delito -asesinato, homicidio u homicidio imprudente-, la magistrada presidenta del tribunal del jurado será la encargado de dictar sentencia e imponer la pena conforme al veredicto del jurado.

Términos que coloquialmente tienden a confundirse pero que para nada son lo mismo aunque los tres coincidan en el resultado final, la muerte.

El homicidio y el asesinato son dos delitos contra la vida humana consistentes en la muerte de una persona por otra realizada de manera injusta. Son figuras jurídicas distintas y están castigadas con penas también distintas.

El artículo 138 y siguientes del Código Penal recoge el delito de homicidio como «un delito contra la vida humana que se comete cuando una persona mata a otra»: «El que matare a otro será castigado, como reo de homicidio, con la pena de prisión de diez a quince años», reza el Código Penal.

La acción típica del delito de homicidio consiste en matar a otra persona por cualquier medio. La muerte se produce como consecuencia de una acción u omisión del autor.

Además, el Código Penal diferencia entre varios tipos de homicidio, los más conocidos, el homicidio doloso o el homicidio imprudente (grave o menos grave). En el homicidio básico hay dolo, intención por parte del autor, sin embargo el homicidio imprudente se comete por la negligencia o imprudencia de otro individuo. La pena en este caso es de uno a cuatro años de prisión.

El asesinato es un delito contra la vida humana recogido por el artículo 139 del Código Penal y que consiste en matar a otra persona cuando se comete con alguna de las siguientes circunstancias: alevosía -el autor utiliza una circunstancia o medio para asegurarse de la indefensión de la víctima-, ensañamiento -el autor aumenta deliberada e inhumanamente el dolor de la víctima- y precio, recompensa o promesa -el autor mata movido por una intencionalidad económica-.

El asesinato es un tipo de homicidio en el que el autor causa la muerte de otra persona deliberada e intencionadamente mediando una o más de las citadas agravantes. El Código Penal castiga este delito con penas de 15a 25 años de prisión.

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