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Un hombre entra una oficina del Servicio Público de Empleo Estatal en Madrid. ARCHIVO
Qué puedes hacer y que no mientras estás de baja laboral de la Seguridad Social

Qué puedes hacer y que no mientras estás de baja laboral de la Seguridad Social

El reconocimiento y el cobro de la prestación de Incapacidad Temporal están sujetos a una serie de condicionantes que deberías conocer

Martes, 14 de marzo 2023, 13:14

La baja laboral es un derecho que tienen los trabajadores en el marco de la Seguridad Social. Esta prestación, conocida como Incapacidad Temporal, consiste en un subsidio diario que cubre la pérdida de ingresos del trabajador debido a una enfermedad común, un accidente no laboral, una enfermedad profesional o un accidente de trabajo, así como a los períodos de observación por enfermedad profesional.

Para poder recibir esta prestación, los trabajadores deben estar afiliados y en alta o en situación asimilada al alta, y tener cubierto un período de cotización de 180 días en los 5 años anteriores, en el caso de enfermedad común. En el caso de accidentes o enfermedades profesionales, no se exigen cotizaciones previas.

La cuantía de la prestación varía en función de la causa de la baja. En el caso de enfermedades comunes o accidentes no laborales, el trabajador recibirá el 60% de la base reguladora desde el 4º día de la baja hasta el 20º inclusive, y el 75% a partir del día 21. En el caso de enfermedades profesionales o accidentes de trabajo, la prestación será del 75% de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja en el trabajo.

El pago de la prestación lo efectúa la empresa para los trabajadores por cuenta ajena, como pago delegado con la misma periodicidad que los salarios. En el caso de los trabajadores por cuenta propia, el pago lo realiza directamente la entidad gestora o mutua competente.

Es importante destacar que existen situaciones en las que se pierde el derecho a esta prestación, como por ejemplo por una actuación fraudulenta para obtener o conservar la prestación, trabajar por cuenta propia o ajena, rechazar o abandonar el tratamiento prescrito, o no presentarse a los reconocimientos establecidos por los médicos del INSS o de la mutua.

Algunas situaciones suponen su pérdida, según indica la Seguridad Social en su página web, por una actuación fraudulenta para obtener o conservar la prestación, por trabajar por cuenta propia o ajena y por rechazar o abandonar el tratamiento prescrito. Asimismo, la suspensión cautelar se activaría por incomparecencia del beneficiario a reconocimiento médico. El trabajador tiene que saber que esta prestación se extingue además por el transcurso del plazo máximo establecido, alta médica con o sin declaración de incapacidad permanente, pasar a ser pensionista de jubilación, por no presentarse a los reconocimientos establecidos por los médicos del INSS o de la mutua y por fallecimiento.

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