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Un grupo de jubilados camina por la Plaza Mayor de Salamanca. ARCHIVO
Los jubilados que pueden solicitar la devolución de parte de su pensión

Los jubilados que pueden solicitar la devolución de parte de su pensión

Las personas afectadas pueden reclamar la devolución del importe correspondiente después de que la sala de lo social del TS haya rechazado el recurso presentado por la Abogacía del Estado

Martes, 28 de marzo 2023, 11:12

El Tribunal Supremo ha dictaminado que los jubilados del sector bancario que comenzaron su carrera profesional antes de 1979 pueden solicitar la devolución de una parte de su pensión. El TS ha avalado esta devolución porque la pensión tributó al 100% en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) en lugar de beneficiarse de una deducción. Las personas afectadas pueden reclamar la devolución del importe correspondiente después de que la sala de lo social del TS haya rechazado el recurso presentado por la Abogacía del Estado contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura de junio de 2021.

El caso se refiere a las solicitudes de rectificaciones de las autoliquidaciones del IRPF de los años 2014 a 2017 de un exempleado de banca por la pensión correspondiente a las aportaciones que hizo a la Mutualidad Laboral de la Banca desde septiembre de 1968 hasta enero de 1979. En aquel año se fijó la deducibilidad en el IRPF de las cotizaciones a la Seguridad Social, detracciones por derechos pasivos y cantidades abonadas a montepíos laborales y mutualidades obligatorias.

La afiliación a la Mutualidad de Banca tenía un carácter obligatorio tanto para las empresas como para los empleados, y las aportaciones se realizaban por ambos, ya que tenían la obligación de cotizar. Independientemente de la conversión de la Mutualidad en una entidad gestora de la Seguridad Social hasta su extinción, las contribuciones de los trabajadores se siguieron produciendo a la Mutua. Por tanto, no pudieron ser deducidas en la base imponible del IRPF durante el periodo comprendido entre 1969 y 1979, según la legislación vigente en aquel momento, ni como cotizaciones a la Seguridad Social ni como cotizaciones a las Mutualidades como entidades de previsión. El TS ha considerado que la pensión abonada por la Seguridad Social no se recibe de una mutualidad de previsión social sino de un sujeto que ha asumido la obligación de pago de la prestación, por imposición legal, tras la desaparición de la mutualidad.

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