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Una persona firma uno documentos con un bolígrafo. ARCHIVO
El papel que debes enviar a la Seguridad Social para no perder la pensión

El papel que debes enviar a la Seguridad Social para no perder la pensión

El documento debe solicitarse entre el 2 de enero y el 31 de marzo para la comprobación de datos sólo si vives en el extranjero

Martes, 14 de marzo 2023, 15:18

La Fe de Vida es un documento que puede parecer banal, pero es esencial para aquellos que reciben una pensión de la Seguridad Social española. Se trata de una acreditación anual que debe solicitarse entre el 2 de enero y el 31 de marzo para comprobar que los titulares de las pensiones están vivos y, por lo tanto, son elegibles para continuar recibiendo la pensión.

La obligación de presentar la Fe de Vida sólo se extiende a los españoles que residen en el extranjero, quienes deben acudir a la oficina consular o presentar un certificado ante la Consejería de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social para cumplir con esta obligación antes de que finalicen los primeros tres meses del año.

La Fe de Vida es un certificado que acredita que una persona está viva y, en algunos casos, su estado civil. Este documento puede ser atestiguado por el funcionario del Registro Civil cuando la persona interesada se presenta en persona o por acta notarial de presencia. Si la persona no puede presentarse en persona, puede delegar a otra persona y proporcionar una copia de su DNI, una copia del DNI del interesado y un certificado médico reciente que acredite la situación.

La presentación periódica de la Fe de Vida es importante para evitar fraudes relacionados con el cobro de la pensión de una persona fallecida.

¿Cómo se pide la Fe de Vida?

La vida –del interesado- la atestigua el funcionario del Registro Civil, cuando la propia persona se persona y comparece en el correspondiente registro o en su caso, por acta notarial de presencia. Siempre que sea posible, declarará el propio sujeto sobre su identidad o Estado.

Por delegación, la Fe de Vida, se ratifica ante el Juez de Paz del domicilio del sujeto a que se refiere.

¿Qué documentos hay que aportar?

Dado el carácter especial de este trámite, el interesado deberá acudir personalmente al Registro Civil de su domicilio, con DNI y, en su caso, Libro de Familia.

Si el interesado no pudiera acudir personalmente por estar impedido, podrá acudir otra persona, aportando en todo caso copia de su DNI, copia del DNI del interesado, y un certificado médico reciente (no serán admitidos Certificados médicos de una antigüedad superior a quince días, con carácter general) u otros documentos que acrediten dicha situación.

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