SALAMANCA
Miércoles, 26 de febrero 2025, 10:24
El Tribunal Superior de Justicia ha confirmado en todos sus extremos la sentencia por la que fue condenada L.R.M., una especialista en el 'timo del amor' que engatusó por internet a un hombre en Salamanca haciéndole creer que ambos mantenían una relación sentimental, logrando así que le entregara distintos importes hasta un total de 217.000 euros. El tribunal con sede en Burgos desestima de este modo el recurso de apelación interpuesto por la condenada y le impone las costas de esta segunda instancia.
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La Audiencia Provincial de Salamanca le condenó en enero de 2024 a tres años y medio de prisión por un delito continuado de estafa en concurso de normas con otro delito continuado de falsedad en documento privado. Le impuso además una multa de 1.500 euros y la devolución del dinero estafado a la víctima: 217.666 euros en total.
Según la sentencia, a la que ha tenido acceso LA GACETA, la defensa de la acusada recurrió esta sentencia alegando principalmente vulneración del derecho de presunción de inocencia y error en la valoración de la prueba, por lo que solicitó la revocación de la sentencia y que en su lugar se acuerde la libre absolución de su clienta con todos los pronunciamientos favorables.
Fiscal y acusación particular impugnaron el recurso, solicitando la confirmación íntegra de la sentencia.
El tribunal con sede en Burgos concluye que ninguno de los alegatos presentados por L.R.M. puede ser aceptado.
Así, respecto a la existencia de engaño señala que resulta «indiscutible» que el engaño existió y el mismo fue bastante para lograr el desplazamiento patrimonial referido.
En cuanto a la existencia de una relación de pareja de hecho entre ambos manifiesta que «la sentencia recurrida razona y motiva suficientemente la conclusión a la que llega, de excluir la existencia de una relación de pareja de hecho entre acusada y denunciante, y nada de lo que se sostiene en el recurso de apelación permite considerar tal conclusión errónea».
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«En consecuencia, el motivo de impugnación se desestima, debiendo ratificarse y confirmarse el relato de hechos probados que contiene la sentencia recurrida, excluyéndose desde luego la infracción del principio de presunción de inocencia, así como la existencia de error en la valoración de la prueba y sin que haya base alguna para que pudiera ser operativo el principio in dubio pro reo», concluye el tribunal.
Los hechos se iniciaron en junio de 2018 cuando la relación entre la víctima y la estafadora se forjó a través del chat de una red social online de juegos. Así comenzaron a hablarse y a entablar una amistad, teñida esta de cierto tono o sesgo sexual, al intercambiar vídeos o fotos con dicho contenido, y manteniendo hasta finales de 2021 frecuentes contactos telefónicos, y un continuo intercambio de mensajes de Wasap.
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Desde septiembre hasta noviembre de 2021, L.R.M., al poco de ganarse la confianza del hombre, le pidió distintas cantidades de dinero con disculpas varias, como que le habían echado de casa, que se encontraba separada y en paro y que tenía que alquilar otro piso.
Llegando, incluso, a suscribirse entre ellos un escrito de contrato de préstamo por la cantidad de 20.000 euros, en enero de 2020. Mediante esta dinámica engañosa continuada, L.R.M., en el periodo de septiembre de 2019 a noviembre de 2021, logró que, a través de sucesivas transferencias, la víctima le entregara la suma total de 217.666 euros.
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Contra esta sentencia cabe todavía recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
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