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M.I.B. a su llegada al juicio en la Audiencia Provincial. ARCHIVO
El TSJ modifica la sentencia del 'secuestrador esqueleto' porque estima que sí actuó movido por una relación afectiva con la víctima

El TSJ modifica la sentencia del 'secuestrador esqueleto' porque estima que sí actuó movido por una relación afectiva con la víctima

La Audiencia Provincial de Salamanca impuso seis años de prisión a M.I.B. por delitos de coacciones, amenazas y lesiones a una joven y a sus padres. Los hechos ocurrieron en 2023 en Tenebrón

M. C.

SALAMANCA

Jueves, 24 de octubre 2024, 17:23

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha modificado levemente la sentencia que el pasado mes de marzo impuso a M.I.B., el mirobrigense juzgado por secuestrar a una joven de 19 años convencido de que el hijo que esperaba podía ser suyo y a los padres de esta en el domicilio de la familia en Tenebrón.

La Audiencia de Salamanca le absolvió de los delitos de detención ilegal, injurias y acoso por los que fue juzgado, pero le declaró responsable penalmente de un delito leve de coacciones de carácter continuado, de tres delitos de coacciones graves, de un delito continuado de amenazas graves no condicionales y de tres delitos leves de lesiones. Le condenó a seis años de prisión, una pena que se ha visto modificada levemente.

Además de la pena de prisión, el fallo de la sentencia le impuso medidas de alejamiento, así como el pago de 1.080 euros de multa, de una indemnización que ronda los 2.000 euros para las tres víctimas, así como de las costas del juicio.

El acusado se enfrentaba a una condena de hasta 27 años de cárcel que le pedía la acusación particular, que finalmente quedó en 6 años de prisión, muy próximo a lo que pedía la fiscal del caso, 7 años.

Los hechos que declaró probados son también similares a los que expuso la Fiscalía, excepto en detalles como si iba disfrazado de esqueleto o simplemente vestido de oscuro. La Audiencia apreció además, en contra de la fiscal del caso, que la relación entre el acusado y la joven, lo que desencadenó los posteriores hechos, había consistido en «una relación de amistad durante la cual mantuvieron relaciones sexuales de forma esporádica», no en una relación sentimental o de pareja. Relación que acabó y la chica se enfadó por una serie de pintadas vejatorias hacia ella que aparecieron por el pueblo que sospechaba había realizado el acusado, lo que tampoco quedó probado.

Ahora el tribunal con sede en Burgos desestima el recurso de apelación interpuesto por el acusado, que fue apodado en su momento como el 'secuestrador esqueleto' de Ciudad Rodrigo, pero estima parcialmente el de la acusación particular, al que se adhirió la Fiscalía, principalmente porque, aunque no existía convivencia entre M.I.B. y la chica, entre ambos había una relación de afectividad.

«En el presente, caso aunque no existía convivencia, aunque en algún momento de proceso la víctima no quisiera calificar la relación que existía entre ellos de una determinada manera (noviazgo, compromiso, pareja sentimental, etc.), y en concreto cuando fue a denunciar los hechos inmediatamente después de sucedidos ante la Guardia Civil, siendo circunstancia a valorar el estado anímico y psicológico en el que podía encontrarse la víctima ante una relación que hasta ese momento había pasado desapercibida a sus padres y que era objetivamente desigual ya que ella tenía 19 años y él le sacaba 30, y además estaba embarazada, e independientemente de lo que la persona pueda pensar al respecto del tipo de relación que tiene -su percepción individual-, lo cierto es que nos encontramos con una relación de afectividad que excede de la amistad».

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