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Salamanca
Lunes, 10 de febrero 2025, 16:07
La Audiencia Provincial de Salamanca condenó en el mes de abril del pasado año a los cuatro hombres acusados de pagar a un menor de 15 años a cambio de sexo. En todos los casos les impuso una pena de dos años de prisión, además de distintas medidas accesorias como alejamiento e incomunicación, inhabilitación para el ejercicio de profesiones con menores de edad y que indemnicen en un importe total de 24.000 euros al chico.
Ahora el Tribunal Superior de Justicia ha modificado la sentencia en el caso de dos de ellos: en el de J.A.L.C., eleva de 2 a 9 años de prisión la pena por un error en la calificación jurídica de los hechos; y en el de J.M.R.G. le absuelve porque, aún considerándolo autor de los hechos, estima la brevedad del encuentro, que apenas duró diez minutos, y considera que pudo no conocer que el chaval era todavía menor de 16 años.
La sentencia aprecia en el segundo caso que hubo el denominado error invencible, una anómala circunstancia que se da cuando, aun informándose debidamente, es imposible para el sujeto conocer que concurren los elementos del tipo delictivo o bien que, sabiendo que concurren, la conducta es punible. Es decir, puede eximir la responsabilidad o bajar en grado la pena.
Tal y como informó en su momento LA GACETA, el tribunal dejó visto para sentencia el 13 de marzo de 2024 el procedimiento seguido contra los cuatro hombres -J.A.L.C., A.M.T.R., A.G.G. y J.M.R.G.- acusados todos ellos de mantener relaciones sexuales con el adolescente de 15 años a cambio de dinero.
El juicio se celebró a lo largo de toda la mañana, a puerta cerrada, dado lo delicado del caso.
Dos de ellos reconocieron los hechos de los que se les acusaba, además de cubrir en la medida de sus posibilidades la reparación del daño, de manera que la acusación se modificó ya entonces respecto a ellos y se pidió para cada uno la pena de dos años de prisión y la correspondiente responsabilidad civil.
En el caso de otro, reconoció los hechos de los que se le acusaba, pero alegó que no sabía que en ese momento la víctima era todavía menor.
Por último, el mayor de los cuatro, que supera en más de 60 años la edad del menor, lo negó absolutamente todo.
En su sentencia, el tribunal rebajó considerablemente las penas que inicialmente se solicitaban para todos ellos porque consideró que en ninguno de los casos hubo penetración y les impuso el mínimo legal para el tipo delictivo: dos años de prisión.
Según el relato de la Fiscalía, los hechos tuvieron lugar a principios de década, cuando los acusados contactaron con el menor a través de la red social Grinder y mantuvieron relaciones sexuales con él en distintos enclavamientos de Salamanca capital y también del alfoz. En algunos casos, lo hicieron en múltiples ocasiones y en todos a cambio de dinero, le pagaban entre 20 y 50 euros por cada contacto sexual.
El Ministerio Fiscal los acusaba por todo ello de un delito de agresión sexual -en dos de los casos continuado- por los que inicialmente llegaba a solicitar para cada uno penas de entre 8 y 10 años de prisión. Además de medidas de alejamiento del menor, de su domicilio o de cualquier sitio público o privado donde pudiera encontrarse, así como de comunicarse con él por cualquier medio a su salida de prisión.
Asimismo solicitaba la medida de libertad vigilada, consistente en participación en programas formativos de educación sexual.
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