La Audiencia Provincial acogió el juicio a puerta cerrada. ARCHIVO

El TSJ confirma la pena para un joven por obligar a una 'amiga' que ya no quería más sexo a masturbarle

La Audiencia de Salamanca le impuso dos años de cárcel por un delito de abuso sexual. El tribunal declara que la penetró con consentimiento, pero ella no quiso seguir con la relación sexual

M. C.

Salamanca

Jueves, 6 de julio 2023, 06:40

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha confirmado íntegramente la sentencia de la Audiencia Provincial de Salamanca que condenó por un delito de abuso sexual a I.S.P., el varón juzgado en mes de septiembre al que se acusaba de violar a una mujer a la que había conocido esa misma noche y a la que después de salir de fiesta había penetrado y obligado a masturbarle, informan fuentes del caso a LA GACETA.

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El tribunal salmantino le impuso dos años de prisión, dos años de alejamiento y un año de libertad vigilada, así como 2.000 euros para la víctima en concepto de indemnización.

El acusado llegó a enfrentarse a penas de hasta 10 años de prisión, que le pedía la acusación particular, mientras que la defensa reclamaba la absolución al mantener que la relación sexual había sido consentida.

El juicio se celebró a puerta cerrada y la víctima declaró protegida por un biombo de manera que solo tenía contacto visual con el tribunal y las partes. Según se informó entonces, mientras que ella se mantuvo firme en sus acusaciones de que el acusado la había violado y obligado a masturbarle, este negó tajantemente haberla forzado y aseguró que habían mantenido sexo pero consentido por ambos.

Según declaró probado la Audiencia Provincial, los hechos tuvieron lugar el 6 de septiembre de 2020 de madrugada, cuando tras salir de fiesta, I.S.P. se dirigió a su domicilio de Salamanca con una mujer a la que había conocido esa misma noche a través de conocidos comunes, y de un amigo de ambos. Una vez allí, el amigo salió a comprar un kebab, de modo que el acusado y la víctima se quedaron a solas y libre y voluntariamente se besaron y se tocaron.

También libre y voluntariamente, fueron al dormitorio del varón, se desnudaron y, ya en la cama, ella se tumbó boca abajo y el acusado, con el consentimiento de ella, la penetró vaginalmente, sin llegar a eyacular.

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Unos 10 o 15 minutos después, el amigo de ambos llamó al timbre dos o tres veces y como no le abrían llamó al teléfono del varón que le dijo: «Espera que ahora voy».

En ese momento la mujer dijo que ya no quería seguir con la relación y que quería irse. No obstante el acusado, no atendió a su petición, sino que interpuso su cuerpo entre ella y la salida del dormitorio y le dijo que no le podía dejar así, sin terminar, y que cuanto antes terminase él, antes se iría ella, por lo que, pese a que no quería, para que la dejase ir, le masturbó hasta que eyaculó.

Minutos después de haber llamado, abrieron la puerta al amigo de ambos que al entrar vio a la mujer ya vestida y al varón completamente desnudo. La chica y el amigo estuvieron hablando normalmente, mientras este se comía el kebab. Y a los 10 minutos, la chica se fue.

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El tribunal le condena por un delito de abuso sexual con prevalimiento previsto y penado en el artículo 181.1 y 3 del Código Penal, que establece que el que, sin violencia o intimidación y sin que medie consentimiento, realizara actos que atenten contra la libertad o indemnidad sexual de otra persona, será castigado, como responsable de abuso sexual, con la pena de prisión de 1 a 3 años o multa de 18 a 24 meses. La misma pena se impondrá cuando el consentimiento se obtenga prevaliéndose el responsable de una situación de superioridad manifiesta que coarte la libertad de la víctima.

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