Salamanca
Miércoles, 28 de junio 2023, 06:30
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha desestimado el recurso interpuesto por Emilio Dóñiga Yustas, el 'pistolero de Garrido', contra la sentencia dictada por el tribunal del jurado constituido en la Audiencia Provincial de Salamanca. En el fallo de la sentencia, a la que ha tenido acceso LA GACETA, el tribunal con sede en Burgos confirma en todos sus extremos dicha resolución, de manera que se mantienen la condena de 36 años de prisión, la misma que desde el primer momento solicitó la Fiscalía y por los mismos delitos.
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Se trata de uno de los casos más mediáticos y atroces que se recuerdan en la historia de Salamanca, el protagonizado por el 'pistolero de Garrido´, el individuo que persiguió a un hombre y a una mujer, Chema y Belén, cuando regresaban a casa tras celebrar el cumpleaños de esta. Les disparó primero por la espalda y luego en el suelo, acabando con la vida del varón y dejando entre la vida y la muerte a la mujer.
A través de su representación letrada, Emilio Dóñiga alegó en su recurso como único motivo la, a su juicio, vulneración del derecho a la presunción de inocencia, atendiendo a la prueba practicada en juicio, «careciendo de toda base razonable la condena impuesta, y ello por no apreciación de la eximente incompleta de trastorno mental por padecer el acusado un trastorno mixto de la personalidad límite y disocial en combinación con el consumo de drogas, alcohol y pastillas psiquiátricas». Terminaba solicitando que en el caso que se estimara el recurso, se dictara sentencia por la que se revocara la impugnada, apreciando la eximente incompleta, con reducción proporcionada de las penas impuestas.
Frente a ello, el TSJCyL señala en primer lugar que la sentencia descarta que concurra en el acusado causa alguna modificativa de la responsabilidad criminal sobre la base de la tesis por él planteada, manifestaciones que, señala, no resultaron acreditadas conforme al informe forense, los testigos que depusieron en el juicio y la testifical de los agentes que instruyeron el atestado inicial.
«La conclusión expresada por el jurado, y argumentada por la magistrada presidente, se deriva de una valoración lógica y científica de la prueba practicada. No es suficiente con estar diagnosticado de una enfermedad mental (trastorno mixto disocial y límite) o ser consumidor de drogas, para apreciar una circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, sino que además es necesario probar que tales circunstancias han impedido al sujeto conocer y querer lo que hizo, y al respecto existe una absoluta carencia de prueba. Y, es más, sin ánimo de invadir campos propios de la psiquiatría o psicología se puede afirmar, con carácter general, que, en el caso de los trastornos de la conducta en menores de edad, y de la personalidad en los adultos, no existe afectación de la imputabilidad, conociendo y queriendo el sujeto actuar de la forma en la que lo hizo», concluye el tribunal.
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