R.S.O., durante el juicio en la Audiencia Provincial. ALMEIDA

El TSJ confirma la condena de 10 años de cárcel para el hombre que perforó un ojo a un joven en Guijuelo

El condenado se acercó por detrás a la víctima y la comenzó a agredir con un objeto punzante. Se desestima el recurso de apelación presentado y se ratifica el fallo de la Audiencia Provincial de Salamanca

Agencias

Miércoles, 26 de marzo 2025, 14:08

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha ratificado la pena de diez años de prisión para un hombre que en 2019 agredió con un objeto punzante a un joven en Guijuelo.

Publicidad

En la sentencia facilitada este miércoles por el TSJCyL, se desestima el recurso de apelación presentado por el acusado y se ratifica el fallo de la Audiencia Provincial de Salamanca del pasado 15 de mayo de 2024.

Los hechos se remontan a diciembre de 2019, cuando el condenado, tras ser expulsado de una panadería de Guijuelo por desorden público, se acercó por detrás a la víctima y la comenzó a agredir con un objeto punzante dándole golpes en la cabeza y en la cara hasta que cayó al suelo y perdió el conocimiento.

Después, el atacante huyó del lugar en coche mientras que el agredido tuvo que ser trasladado al centro de salud del municipio y posteriormente derivado al hospital de Salamanca por la gravedad de sus heridas, y estuvo seis días ingresado a causa de lesiones oculares, perforación del globo ocular, y heridas en la región facial derecha.

Esas lesiones le provocaron la pérdida de agudeza visual del 95% del ojo derecho y un perjuicio estético con cicatrices tanto en la zona derecha de su cara como en su oreja.

Por ello, la Audiencia de Salamanca condenó al acusado como autor responsable de un delito de lesiones concurriendo la circunstancia de agravante de alevosía a diez años de prisión, con alejamiento de la víctima e indemnización cercana a los 90.000 euros.

Publicidad

El procesado impuso un recurso de apelación a este veredicto alegando que solo se usó como prueba la declaración de la víctima, dándole una verosimilitud que la defensa consideraba que carecía de ella, y por haber considerado la alevosía y no que el proceso penal se había alargado en exceso, que ha desestimado el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL).

Este contenido es exclusivo para suscriptores

Disfruta de acceso ilimitado y ventajas exclusivas

Publicidad