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La Audiencia Provincial de Salamanca acogió el juicio de 'la casa de los horrores' a puerta cerrada el pasado en septiembre de 2022.
La atenuante de 'raza gitana' que admitió la Audiencia, precedente para otros dos casos de abusos

La atenuante de 'raza gitana' que admitió la Audiencia, precedente para otros dos casos de abusos

Juzgados de León y Ciudad Real rebajan la pena a dos delincuentes sexuales por su cultura gitana «peculiar». El tribunal salmantino aplicó por primera vez ese criterio con 'la casa de los horrores'

M. C.

SALAMANCA

Viernes, 31 de mayo 2024, 06:15

La Audiencia Provincial de Salamanca creó precedente en el mes de octubre de 2022 en la sentencia del caso conocido como 'la casa de los horrores' de Peñaranda, al estimar entre otras la pertenencia a la raza gitana, tanto del acusado como de la víctima, como atenuante muy cualificada. Dos recientes sentencias en León y Ciudad Real esgrimen esta circunstancias para paliar las penas a dos acusados de delitos sexuales, en el primer caso los 37 años solicitados fueron rebajados a 8 años y 9 meses, en el segundo se le pedían 11 años y 6 meses y ha sido absuelto.

El procedimiento seguido contra M.L.B.M. quedó visto para sentencia el 28 de septiembre de 2022. Vecino de la comarca de Peñaranda, la Fiscalía de Salamanca le pedía 36 años de prisión por contraer matrimonio con una menor de 12 años, llevársela a casa y someterla a todo tipo de vejaciones y malos tratos. La fiscal del caso le acusaba de tenerla encerrada en la habitación, forzarla a tener sexo a diario e incluso de quemarla con un soplete.

No había pasado un mes cuando la Audiencia de Salamanca dictó sentencia, rebajando de 36 a solo 3 los años de prisión impuestos, al declararle autor de un delito continuado de abusos sexuales, pero inocente de los doce delitos restantes de los que se le acusaba. Casi un año después, el Tribunal Superior de Justicia no solo dio la razón al tribunal salmantino, sino que además rebajó aún más la pena, de 3 años a 2 años y 3 meses de cárcel, por la ley del 'solo sí es sí'.

Ambos tribunales tuvieron en cuenta la pertenencia a la raza gitana para rebajar la pena solicitada, una atenuante muy cualificada por tratarse acusado y víctima de dos miembros de la etnia gitana. Un criterio que aunque la Fiscalía había recurrido en apelación tras ser apreciado por la Audiencia, prosperó de manera que volvió a ser esgrimido en la sentencia del Tribunal Superior de Justicia.

La Fiscalía de Salamanca consideraba que esta atenuante no era de aplicación y en realidad sí lo era la agravante de parentesco, tal y como solicitaba y mantenía en su recurso.

Una sentencia que por tanto creó precedente al ser aplicada ahora por las audiencias provinciales de León y Ciudad Real, de las que se ha tenido conocimiento en menos de una semana, y que en ambos casos atenúan, en una de ellas incluso absuelve, a dos hombres acusados de abusar sexualmente de sus parejas, dos niñas, por las peculiaridades de la 'cultura gitana'.

En el caso de Ciudad Real el acusado tenía 20 años cuando dejó embarazada de gemelos a la niña, pero el tribunal argumenta que las relaciones fueron consentidas, no había mucha diferencia de edad entre ambos y este tipo de relaciones son habituales entre la comunidad gitana.

Según informa OK Diario, la sentencia especifica que en 2022 el hombre de 20 años tenía una relación con la niña de 12 «similar a la matrimonial» y ambas familias lo aprobaban. Fue cuando la niña acudió al médico tras detectar su embarazo cuando se activaron los protocolos de protección al menor y su marido fue detenido. Explica el tribunal que el acusado creía que ella era mayor y descubrió que tenía 12 años cuando acudieron al médico por el embarazo, un error que estima «creíble» porque la menor «puede aparentar esas edad tanto físicamente como por el desenvolvimiento en sus manifestaciones».

Ahora, la Fiscalía solicitaba para el marido 11 años y seis meses de prisión por un delito continuado de abuso sexual con penetración contra una menor de 16 años. Sin embargo, La Audiencia de Ciudad Real ha absuelto al acusado aplicando el artículo del Código Penal que indica que un consentimiento por debajo de los 16 puede excluir la responsabilidad penal cuando el autor sea una persona próxima en edad a la persona menor y en grado de desarrollo o madurez física y psicológica.

A juicio de la Audiencia: «No existe controversia» acerca de que esa relación se enmarca en el ámbito cultural y social de la comunidad gitana, donde resultan frecuentes los matrimonios de personas muy jóvenes, aludiendo de ésta forma al concepto de «cultura gitana» en la sentencia. A partir de ahí, la base del argumento absolutorio es que las relaciones fueron «siempre consentidas en el marco de una relación sentimental» y se defiende que la menor pudiera dar consentimiento libre teniendo menos de 16 años (la edad legal para poder prestarlo) con una doble explicación: la proximidad de edad con el hombre y la proximidad de desarrollo o madurez entre ambos. Es en relación a la proximidad en grado de desarrollo y madurez cuando la Audiencia asevera que «no se puede desconocer el ámbito cultural y social en el que se desarrolla la relación» y enfatiza la normalidad de su relación en el mundo gitano.

También se refiere OK Diario a la sentencia de la Audiencia Provincial de León que invoca la cultura gitana para juzgar un delito sexual contra una menor de 16 años. El concepto de la «cultura gitana» también le ha servido de atenuante a un violador acusado de agresión sexual a su pareja desde los 12 años hasta los 15 en León. En este caso, cabe destacar, fue la Fiscalía quien solicitó esta atenuante y ninguna de las partes presentó alegaciones.

La Fiscalía pedía para el acusado una condena de 37 años por tres delitos de agresión sexual, uno de violencia de género en su modalidad de maltrato físico y otro más de maltrato habitual a la menor, pero el acusado aceptó los hechos y se llegó a un acuerdo entre las partes, por lo que finalmente ha sido condenado a 8 años y 9 meses de prisión por un delito de agresión sexual continuado.

A pesar de que el acusado tenía siete años más que la víctima cuando sucedieron los hechos y de que la niña dio a luz en tres ocasiones, a los 12, 13 y 15 años, la Audiencia de León ha terminado asumiendo el concepto de «cultura gitana» para reducirle la pena al violador.

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