SALAMANCA
Jueves, 16 de noviembre 2023, 07:46
Este sábado se cumple un año desde que el tribunal popular declaró culpable por unanimidad al placentino Emilio Dóñiga Yustas por el tiroteo de Garrido, el atroz crimen que en el mes de agosto de 2021 conmocionó a los salmantinos al dejar a un hombre muerto y a la mujer que le acompañaba entre la vida y la muerte. Un terrorífico suceso por el que la Audiencia Provincial de Salamanca le condenó a 36 años de prisión: 22 años por un delito de asesinato con alevosía consumado (por la muerte del varón); 12 años por otro de tentativa de asesinato (por las gravísimas lesiones y secuelas causadas a la mujer) y 2 años más por el delito de tenencia ilícita de armas.
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La representación legal del 'pistolero' recurrió la sentencia de la Audiencia ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) que la confirmó en todos sus extremos y volvió a la carga después con su recurso ante el Tribunal Supremo (TS), el máximo órgano de los jueces, que continúa pendiente de resolución.
Según informan fuentes del caso a LA GACETA, el acusado vuelve a alegar su salud mental para solicitar, no una rebaja de la pena, sino directamente la absolución. Frente a su petición, tanto la Fiscalía como la acusación particular han mostrado su oposición y han impugnado el recurso.
El TSJCyL confirmó el pasado mes de junio la sentencia, desestimando en todos sus extremos el primer recurso interpuesto por el 'pistolero'. Dóñiga alegaba como único motivo la, a su juicio, la vulneración del derecho a la presunción de inocencia, atendiendo a la prueba practicada en juicio, «careciendo de toda base razonable la condena impuesta, y ello por no apreciación de la eximente incompleta de trastorno mental por padecer el acusado un trastorno mixto de la personalidad límite y disocial en combinación con el consumo de drogas, alcohol y pastillas psiquiátricas». Terminaba solicitando que en el caso que se estimara el recurso, se dictara sentencia por la que se revocara la impugnada, apreciando la eximente incompleta, con reducción proporcionada de las penas impuestas.
Frente a ello, el TSJCyL señaló en primer lugar que la sentencia descarta que concurra en el acusado causa alguna modificativa de la responsabilidad criminal sobre la base de la tesis por él planteada, manifestaciones que, señala, no resultaron acreditadas conforme al informe forense, los testigos que depusieron en el juicio y la testifical de los agentes que instruyeron el atestado inicial.
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«La conclusión expresada por el jurado, y argumentada por la magistrada presidente, se deriva de una valoración lógica y científica de la prueba practicada. No es suficiente con estar diagnosticado de una enfermedad mental (trastorno mixto disocial y límite) o ser consumidor de drogas, para apreciar una circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, sino que además es necesario probar que tales circunstancias han impedido al sujeto conocer y querer lo que hizo, y al respecto existe una absoluta carencia de prueba. Y, es más, sin ánimo de invadir campos propios de la psiquiatría o psicología se puede afirmar, con carácter general, que, en el caso de los trastornos de la conducta en menores, y de la personalidad en los adultos, no existe afectación de la imputabilidad, conociendo y queriendo el sujeto actuar de la forma en la que lo hizo», concluye.
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