

Secciones
Destacamos
Viernes, 10 de septiembre 2021, 23:04
El juez le impuso una prohibición: no permanecer en su domicilio desde las diez de la mañana hasta las dos del mediodía todos los días de la semana, a excepción de los domingos. Acusada de incumplir esta medida judicial, el Juzgado de lo Penal número Uno de Salamanca ha señalado para este lunes un juicio contra la mujer por un presunto delito de quebrantamiento de medida por el que la Fiscalía le pide ahora diez meses de prisión.
Según recoge la fiscal que lleva el caso en su escrito de calificación provisional, al que ha tenido acceso LA GACETA, la acusada, M.E.B., residía al menos en el momento en el que se produjeron los hechos en la urbanización Valdelagua, en una vivienda con una zona aneja en la que su expareja sentimental ejercía cada día su actividad laboral, en concreto en su taller de carpintería.
Tanto el hombre como la mujer tienen órdenes de alejamiento mutuos y a ella le había sido concedido el uso y disfrute de la vivienda tras la separación.
Así las cosas, se le concedió el disfrute de la casa, pero a efectos de cumplir con la prohibición de aproximación a su expareja se le impuso una medida que señalaba que no podía estar presente en la vivienda durante cuatro horas al día, concretamente de 10 a 14 horas, excepto los domingos en que podía hacer uso de la casa las 24 horas del día.
Medida de alejamiento que ella presuntamente incumplió, es más no solo se quedó en la vivienda sino que se acercó al taller de su expareja, tal y como al parecer aparece documentado por medio de diversas fotografías en las actuaciones.
El Código Penal recoge en su artículo 468 el delito de quebrantamiento, que castiga a los que quebranten su condena, medida de seguridad, prisión, medida cautelar, conducción o custodia con la pena de prisión de seis meses a un año si estuvieran privados de libertad, y con la pena de multa de doce a veinticuatro meses en los demás casos.
Señala que se impondrá en todo caso la pena de prisión de seis meses a un año a los que quebrantaren una pena de las contempladas en el artículo 48 de este Código que se refiere a la prohibición de aproximación a aquellas personas que determine el juez.
Publicidad
Publicidad
Publicidad
Publicidad
Sigues a M.C.. Gestiona tus autores en Mis intereses.
Contenido guardado. Encuéntralo en tu área personal.
Reporta un error en esta noticia
Necesitas ser suscriptor para poder votar.