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Lugar donde se produjo el ataque, en una calle del pueblo TEL
La familia de la anciana muerta en la localidad salmantina de Valdehijaderos: “Hay una evidente responsabilidad penal”

La familia de la anciana muerta en la localidad salmantina de Valdehijaderos: “Hay una evidente responsabilidad penal”

La acusación particular recurre la resolución judicial y el fiscal no lo descarta | Malestar en el pueblo: “No se merecía esto, queremos que se investigue”, señalan

M.C. y TEL

Martes, 14 de marzo 2023, 22:42

El auto de sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones en el caso de la anciana de Valdehijaderos que murió tras el feroz ataque de tres perros cuando regresaba a su casa a finales de 2021 ha tenido ya respuesta. La acusación particular ha recurrido la polémica resolución del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Uno de Béjar, entre otras cosas, porque entiende que no se ajusta a Derecho al no haberse tomado declaración a tres guardias civiles, los primeros agentes en llegar al lugar del ataque y que confeccionaron el atestado, pese a haberse acordado la práctica de dicha diligencia, informan fuentes del caso a LA GACETA.

Por su parte, el fiscal que lleva el caso evalúa la situación y no descarta interponer igualmente recurso. Cabe recordar que el Ministerio Público había pedido que se siguiera la causa contra los tres investigados por un presunto delito de homicidio por imprudencia leve, delito castigado con multa de 1 a 2 meses.

Mientras tanto, en el pueblo la sensación de malestar y disgusto es evidente: “Era una persona querida y no se merece eso y queremos que se investigue”, señalaba ayer una vecina de Valdehijaderos.

Según detallan los abogados de la familia de la víctima, la toma de declaración a los agentes puede arrojar datos significativos para el esclarecimiento de los hechos, más aún teniendo en cuenta que uno de ellos realizó un informe detallado de cómo a su parecer sucedieron los hechos.

En su recurso, los letrados muestran su “total disconformidad” con la resolución recurrida porque entienden que “se nutre de una fundamentación jurídica que no es acorde a la realidad tal y como así figura en las actuaciones”. A su criterio, en los autos hay material probatorio de diversa índole para seguir manteniendo la imputación de los investigados.

“De lo actuado entendemos que aparece debidamente justificada, y no precisamente de manera indiciaria, la perpetración del delito que ha dado lugar a la incoación del presente procedimiento penal”, señalan y añaden: “A criterio de esta acusación existe una concreta imputación normativa al dueño del perro de los posibles daños causados a partir de una deficiente y nula seguridad u organización de la actividad cinegética dentro del coto de caza. Consideramos que existe una evidente responsabilidad personal y de base y aspecto jurídico penal basado ello en el presente razonamiento”.

Fundamenta este extremo principalmente “en el hecho de que el sobrino de la finada dio aviso de máxima urgencia al resto de los cazadores del terrible suceso en el que participó desgraciadamente su tía, obviando ese auxilio inmediato por parte del dueño de los perros y de los cazadores, quienes no acuden en ayuda de la anciana hasta pasadas las 13:45 horas del día de los hechos, habiéndose producido dicho aviso muchos minutos antes”.

Es por esto que entienden que la muerte de la mujer es “objetivamente imputable a una conducta infractora de la norma de cuidado” siempre que, argumentan, “puede afirmarse que dicho comportamiento descuidado ha producido una situación de riesgo para el bien jurídico protegido suficientemente importante y grave para que se haya materializado en un determinado resultado lesivo”.

Por tanto, añaden, puede imputarse de manera individualizada y concreta a los investigados, en conexión con el hecho de dejar a los perros sueltos en un coto de caza del cual se escaparon provocando las lesiones que determinaron el fallecimiento de la anciana.

Por todo ello, la acusación particular estima que procede dilucidar si en la conducta de los investigados se aprecia imprudencia leve (en cuyo caso los hechos no estarían tipificados penalmente), o bien imprudencia menos grave, lo que sin perjuicio de posterior calificación está castigado con multa de 3 a 18 meses.

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