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Lunes, 1 de noviembre 2021, 21:50
El juicio por difamar al exalcalde de Montejo en un medio de comunicación digital sigue adelante a pesar del fallecimiento del entonces primer edil el pasado mes de mayo tras una larga enfermedad. La familia de Eloy García ha decidido continuar con el procedimiento contra un vecino, J.C.L.M., por un delito de calumnia con publicidad por un comentario vertido en el año 2018. El Juzgado de lo Penal número Dos de Salmanca ha reservado la mañana de este jueves para la celebración de la vista oral.
El acusado se enfrentará entonces a una condena de quince meses de prisión que le pide la Fiscalía de Salamanca, así como al pago de 6.000 euros de indemnización por los perjuicios y los daños morales derivados de los hechos. El Ministerio Público señala asimismo como responsable civil a la empresa titular del medio digital, a la que pide que responda solidariamente en el abono de la indemnización, por no haber filtrado el comentario.
Detalla la Fiscalía en su escrito de calificación provisional que el perjudicado, Eloy García, fue nombrado alcalde de Montejo el 13 de junio de 2015 y ejerció el cargo ininterrumpidamente hasta el 12 de junio de 2019, tras lo que en fecha 15 de junio fue nombrado de nuevo alcalde de la localidad. El 13 de noviembre de 2018, se publicó en dos periódicos digitales, de dos provincias distintas y cuya titularidad ostenta la misma empresa, un artículo titulado: “¿‘Amiguismo’ en la Diputación de Salamanca hacia el Ayuntamiento de Montejo?”.
Según señala el fiscal, J.C.L.M., aprovechando tal circunstancia y conociendo la condición de alcalde de Eloy García, con la intención de desacreditarle y agraviarle, ese mismo día y bajo el seudónimo Eloy, insertó en ambos periódicos digitales el comentario a la noticia publicada: “Se ha llevado más de la mitad del dinero el tirano del señor alcalde Eloy García para hacer sus cebaderos y naves industriales en el término municipal de Montejo de Salvatierra. Así como para comprar maquinaria para su hijo y nietos... los cuales no trabajan ni hacen nada y viven como auténticos Marajás. Entre la droga y el abuelo lo tenemos todo solucionado!!”.
Los citados hechos, considera el fiscal, son constitutivos de un delito de calumnia con publicidad previsto y penado en el artículo 205, 206, 211 y 215.1 del Código Penal, que castiga este tipo delictivo con penas de prisión de 6 meses a 2 años o multa de 12 a 24 meses, si se propagaran con publicidad.
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