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Sábado, 5 de abril 2025, 06:15
Un empresario de Salamanca, de iniciales J.G.O., se sentará en la mañana de este lunes, 7 de abril, en el banquillo de los acusados de la Audiencia Provincial por un presunto delito de apropiación indebida. Durante un periodo de seis años el acusado se habría quedado con el dinero embargado del salario de uno de sus trabajadores, que debía destinarse al pago de pensiones alimenticias.
En total, el acusado habría retenido 15.550 euros entre 2019 y 2024 sin ingresarlos en la cuenta del juzgado, tal y como exigía la orden judicial. Se trataba de cantidades que, mes a mes, se descontaban del sueldo del trabajador como parte del embargo acordado por el impago de las pensiones a sus hijos.
Los importes no transferidos al juzgado —y por tanto no entregados a la familia beneficiaria— fueron, según se le acusa: 2.800 euros en 2019, 1.600 en 2020, 2.800 en 2021, 4.000 en 2022, 2.950 en 2023 y 1.400 euros en lo que va de 2024.
Para la el Ministerio Fiscal, estos hechos constituyen un delito continuado de apropiación indebida, por el que solicita tres años de prisión, el reintegro completo del dinero sustraído y el pago de las costas judiciales.
Sin embargo, el letrado de la acusación particular, que representa a la madre de los menores y beneficiaria de la pensión, va más allá: solicita una pena de siete años de cárcel y una multa de 20 meses con una cuota diaria de 10 euros, lo que asciende a un total de 6.000 euros adicionales.
El delito del que se le acusa está recogido en el artículo 253 del Código Penal, que castiga la apropiación indebida cuando alguien se queda con dinero que ha recibido en depósito, comisión o administración, y lo usa en su propio beneficio. La pena básica es concretamente de seis meses a tres años de prisión, pero puede agravarse si el delito se comete de forma continuada, como al parecer es el caso, o si el perjuicio es especialmente grave.
Además, cuando el dinero estaba destinado a fines tan sensibles como la pensión alimenticia de menores, los tribunales suelen valorar la especial gravedad del perjuicio causado. En este sentido, la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha subrayado que el incumplimiento reiterado de embargos judiciales con destino a alimentos no solo daña a los menores, sino que socava la autoridad del sistema judicial, lo que puede justificar una pena más elevada.
La acusación particular, en este caso, introduce además una circunstancia agravante: que el destino del dinero era cubrir las necesidades básicas de los hijos del trabajador, lo que hace la conducta aún más reprochable, por lo que eleva la petición a siete años de prisión y una multa de 6.000 euros.
El acusado deberá responder ante el tribunal sobre por qué nunca habría transferido las cantidades retenidas, a pesar de tener conocimiento directo de la obligación judicial. La vista está prevista para este lunes, en una sola sesión.
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