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El joven durante el juicio celebrado el pasado 12 de marzo en la Audiencia Provincial. LAYA
De «depredador sexual» a inocente: la Audiencia de Salamanca desmonta la denuncia a un joven de 18 años por violación

De «depredador sexual» a inocente: la Audiencia de Salamanca desmonta la denuncia a un joven de 18 años por violación

La letrada de la acusación particular llegaba a pedirle 12 años de prisión, 8 de libertad vigilada y 12.000 euros de indemnización. La Fiscalía, 6 años aunque en su informe final invocó el principio 'in dubio pro reo'. La defensa, la absolución

M. C.

SALAMANCA

Martes, 25 de marzo 2025, 12:03

La Audiencia Provincial de Salamanca ha dictado sentencia absolutoria en el caso de M.S.M.D., el joven que fue acusado de agresión sexual por una joven con la que compartió una noche de fiesta y posteriormente la misma cama, la de ella. La Fiscalía pedía inicialmente seis años de prisión pero en sus informes apeló al principio 'in dubio pro reo'; la acusación particular doce años de cárcel, ocho de libertad vigilada y 12.000 euros de indemnización; y la defensa la libre absolución. Tras dos años de proceso judicial, el tribunal ha fallado a favor del acusado al aplicar el principio de presunción de inocencia y la doctrina del «in dubio pro reo». Sentencia absolutoria que tiene lugar después de que en el juicio la acusación llegara a calificarlo como un «depredador sexual».

Los hechos juzgados ocurrieron en la madrugada del 27 de noviembre de 2022, sábado. Según recoge la sentencia de la Audiencia Provincial, el chico, que en el momento de los hechos tenía 18 años, salió de fiesta con su amigo A., y sobre las 03:00 horas se fueron a la discoteca Moma donde se encontró con una conocida de una fiesta que se había celebrado dos semanas antes en el mismo local.

Ya dentro de la discoteca, ella invitó a unos chupitos a los jóvenes y estuvo bailando con M.S.M.D. casi toda la noche. Cuando se cerró el establecimiento, sobre las 04:00 horas los chicos la esperaron fuera porque la habían perdido de vista con el barullo de la salida. Allí se encontraron a otro joven, amigo de la chica, porque había recibido una llamada de la madre de esta, preocupada porque hacía un rato que no le cogía el teléfono, le pasó el teléfono a la joven que estuvo hablando con su madre.

En ese momento, la chica quería vomitar (aunque no lo logró) pues a lo largo de la noche había consumido alcohol en diferentes ocasiones de la noche. Relata la sentencia además que fue al Moma porque había quedado con su novio, con él que coincidió escasos minutos.

Ella quería continuar la fiesta e ir a otro local, pero finalmente como les pidieron pagar la entrada se fueron a su casa en Garrido.

La idea de ir los cuatro a su piso (M.S.M.D., A., J. y ella ) surgió de la chica, que se montó en la moto del acusado y le fue indicando el camino hasta su casa, porque nunca antes había estado. Andando fueron A. y J., quienes llegaron bastante antes y les vieron que al bajarse de la moto, tras lo que se quedaron un rato a solas besándose, hasta que fueron advertidos de que les estaban esperando para subir a la casa.

Ya dentro, ella estaba bastante eufórica, se fue sola al baño y desde allí llamó a su amigo J. para que le ayudase a vomitar, este le ayudó, le puso el pijama y le limpió los dientes, después fue sola a la cocina y les llevó comida y bebida a la habitación.

Sacó un colchón para que pudieran todos dormir en su habitación, J. le dijo que no podía y se fue, mientras que el resto se acostaron: la supuesta víctima y el acusado en la cama, y el amigo de él en un colchón en el suelo al lado, tras lo que ella mandó algún mensaje a su novio.

En un momento dado, el acusado la penetró vaginalmente sin preservativo y sin eyacular en la creencia de que ella no estaba privada de sentido y participaba activamente en la relación sexual, después se quedaron dormidos y a la mañana siguiente después de hacer una videollamada los tres a una amiga, los dos varones se fueron.

El domingo, M.S.M.D. le mandó repetidos mensajes a la chica en tono cariñoso y le contó a la amiga común que había tenido relaciones sexuales con la supuesta víctima.

El lunes, a través de los mensajes por Instagram que le mandó el acusado, este le dijo que se habían liado, sin que ella recordarse haber tenido relaciones sexuales con él, ni prácticamente nada de lo sucedido esa noche, desde las 3:00 horas hasta que se despertaron los tres el domingo a las 11:00.

Cuando supo que había tenido relaciones sexuales con M.S.M.D. lo bloqueó e intentó reconstruir los hechos ocurridos esa noche, a través de sus amigas y amigos, y llegó a la conclusión de que no había consentido la relación sexual, se lo dijo a su madre, fue al hospital y presentó la denuncia que motivó las presentes actuaciones.

Durante el juicio, el acusado negó rotundamente las acusaciones contra él, manteniendo que había sido una relación consentida. Mientras tanto, la denunciante mantuvo su versión, aunque reconoció no recordar si había consentido o no: «No recuerdo haberlo consentido», declaró.

En sus informes finales, la fiscalía, que pedía seis años de prisión para el acusado, reconoció que existían dudas razonables sobre la falta de consentimiento de la joven, por lo que apeló el principio 'in dubio pro reo'. La Acusación Particular, sin embargo, mantuvo su petición de condena, llegando a tildarle de «depredador sexual».

Las pruebas periciales también jugaron un papel fundamental. Los informes médicos no evidenciaron signos de violencia o coerción, y las pruebas toxicológicas no determinaron la presencia de sustancias que pudieran haber anulado la voluntad de la denunciante. Además, las declaraciones de testigos que estuvieron con la joven esa noche indicaron que, si bien había consumido alcohol, no se encontraba en un estado de incapacidad evidente.

Los fundamentos jurídicos de la absolución

La sentencia enfatiza la importancia de la presunción de inocencia y la necesidad de pruebas sólidas para dictar una condena. El tribunal destaca que «la declaración de la víctima, practicada con las debidas garantías procesales, puede ser prueba de cargo suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia, pero siempre que no existan dudas razonables sobre su veracidad».

Asimismo, la resolución subraya que «cuando el tribunal expresa una duda significativa sobre la propia realidad fáctica o alguno de sus elementos, ello comporta que no se ha alcanzado el estándar exigido de certeza para destruir la presunción constitucional de inocencia que ampara a toda persona acusada».

En este sentido, la Audiencia Provincial aplicó el principio in dubio pro reo`', concluyendo que «si las pruebas practicadas no permiten determinar de manera inequívoca la ausencia de consentimiento, no puede imponerse una condena».

Finalmente, la Audiencia Provincial ha dictado sentencia absolutoria al no existir pruebas concluyentes que acrediten la falta de consentimiento. La resolución judicial pone de manifiesto la importancia de la presunción de inocencia y la necesidad de pruebas sólidas para condenar en casos de agresión sexual.

Contra la sentencia, notificada este martes a las partes, cabe recurso.

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