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SALAMANCA
Viernes, 8 de diciembre 2023, 06:15
El conductor del camión que atropelló mortalmente a la ciclista vallisoletana Estela Domínquez el pasado febrero en el polígono de Los Villares será juzgado por un delito leve de homicidio por imprudencia menos grave.
Así lo ha decretado la Audiencia Provincial de Salamanca en un reciente auto, en el que desestima el recurso de apelación interpuesto por los padres de la ciclista contra la resolución dictada por el titular del Juzgado de Instrucción número Dos de Salamanca, que dictaminó que el accidente que acabó con la vida de Estela sea juzgado como un delito leve por imprudencia menos grave y no por un delito de imprudencia grave como pretendía la familia.
Tal y como señala el tribunal salmantino en su auto, al que ha tenido acceso LA GACETA, el Código Penal regula en su artículo 142 el delito de imprudencia y en el caso de considerarla menos grave, la castiga con multa de 3 a 18 meses y el mismo tiempo de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores; de considerarla grave, la pena es de prisión de 1 a 4 años, además de la privación del derecho a conducir de 1 a 6 años.
Los denunciantes interpusieron recurso ante el tribunal solicitando la revocación de las resoluciones acordadas por el juez instructor y que se dictara otra que declare la posibilidad de la existencia de un delito de homicidio por imprudencia grave y otro de abandono del lugar del accidente, incluida la citación al investigado, B.G.H.
Respecto a la calificación como imprudencia grave o menos grave, señala el tribunal: «La imprudencia examinada, efectivamente, la llamaríamos 'grave' si hubiera quedado suficientemente insinuado, a nivel indiciario, el que, sí estando advertido, con una mínima antelación, B.G.H. de la circulación precedente de la joven en su bicicleta, aunque fuera segundos antes de que la arrollara, no hubiera adoptado, de inmediato, la más apurada diligencia exigible de prevención para evitar el atropello mediante una maniobra contundente de frenada, de giro brusco a la izquierda, con el fin de evitar el impacto o, como poco, amortiguarlo, etc.».
«No podemos compartir el criterio y planteamiento meritorio de los recurrentes, en este apartado, porque, no queda constatado que en las circunstancias concretas del caso que analizamos, las cuales son perfectamente detalladas y que derivan, fundamentalmente, de las apreciaciones del informe técnico de la Guardia Civil -en las que se destaca que junto a la distracción del conductor denunciado, concurren factores climatológicos desfavorables, como el deslumbramiento por el sol, etc.-, nos encontremos ante un supuesto en el que dicho conductor incurriera en la más intolerable infracción del deber objetivo y subjetivo de cuidado, lo que no supone minusvalorar o desconocer la importancia del bien jurídico que, desgraciadamente, resultó afectado -la vida de Estela- por la conducta de B.G.H».
El segundo reproche de los recurrentes pasa por la no estimación de la presencia de un delito de abandono voluntario del lugar del accidente por parte del investigado, respecto a lo que señala que tal voluntariedad «no puede inferirse de simples sospechas o conjeturas, y lo que alegan los apelantes al respecto de la misma son conjeturas y sospechas sugestivas, más no sólidos indicios».
Añade entre otras cuestiones: «Por mucho que imaginemos que alguno de los conductores de los vehículos o turismos que seguían al camión implicado pudiera haber visto a la ciclista, sobremanera cuando iba a girar hacia la izquierda y ya se produce el fatal impacto sobre la misma, no debe olvidarse que la diferencia de altura entre un turismo y un camión es tan obvia que comporta distintos ángulos de visión de uno y otro, en especial, en los cambios o giros de dirección, y no resulta extraño que el conductor investigado en las circunstancias antedichas, a diferencia de algunos de los conductores de turismo que se significan, no lo viera», concluye el tribunal.
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