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Los Juzgados de la plaza de Colón en Salamanca. ARCHIVO
Al banquillo otros padres por no llevar a su hijo al colegio en Ciudad Rodrigo

Al banquillo otros padres por no llevar a su hijo al colegio en Ciudad Rodrigo

Los progenitores del menor se enfrentan a cuatro meses de prisión. Hace dos semanas, los Juzgados de Colón acogieron otra vista por los mismos hechos

Celia Luis

Salamanca

Domingo, 9 de julio 2023, 06:00

Los Juzgados de la plaza de Colón acogen un nuevo juicio de absentismo escolar en menos de tres semanas. El Juzgado de lo Penal número Uno de Salamanca ha señalado para el lunes la vista contra el varón E.M.S. y la mujer M.N.E.L., otros padres salmantinos acusados de no llevar a su hijo menor al colegio durante el curso 2020-2021 en Ciudad Rodrigo.

Los hechos dieron comienzo en el mes de septiembre del año 2020 cuando el menor, que tenía entonces 12 años de edad, empezó a faltar de forma injustificada a clases.

Por tales hechos, los progenitores se enfrentan a cuatro meses de prisión por un delito contra los deberes familiares, que le pide la Fiscalía.

Cabe recordar que hace dos semanas, otros padres, el varón I.F.B. y la mujer M.Z.S.S, fueron condenados a pagar una multa por los mismos hechos. Según pudo saber LA GACETA, las partes llegaron a una conformidad y los progenitores aceptaron una multa durante 6 meses con una cuota diaria de 4 euros (720 euros), así como las costas del juicio.

En este caso, los hechos comenzaron en el mes de septiembre del año 2019 cuando el menor, de 12 años, empezó a faltar también de forma injustificada a clases.

La situación se prolongó al menos durante toda la pandemia motivada por el coronavirus, siendo finalmente los hechos puestos en conocimiento de las autoridades por el centro escolar e iniciándose el procedimiento por la Fiscalía de Menores ante un presunto caso de absentismo escolar.

Tras la instrucción de las correspondientes diligencias y conforme a todas las averiguaciones efectuadas al respecto, la Fiscalía de Salamanca acusaba a los padres del menor, el varón I.F.B. y la mujer M.Z.S.S., de un delito de abandono de familia.

El Código Penal recoge en su artículo 226 el delito de abandono de familia: «El que dejare de cumplir los deberes legales de asistencia inherentes a la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar o de prestar la asistencia necesaria legalmente establecida para el sustento de sus descendientes, ascendientes o cónyuge, que se hallen necesitados, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a doce meses».

A lo que añade en el apartado 2: «El juez o tribunal podrá imponer, motivadamente, al reo la pena de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar por tiempo de cuatro a diez años».

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