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Una mujer recibe una llamada en su teléfono fijo. ARCHIVO
Al banquillo por llamar, en tono picante y con jadeos, a una desconocida por el mero hecho de ser mujer

Al banquillo por llamar, en tono picante y con jadeos, a una desconocida por el mero hecho de ser mujer

La Fiscalía le acusa de llamarla 7 veces en 5 días «con intención de alterar su paz y sosiego». Le pide dos años de cárcel por coacciones con las agravantes de reincidencia y de género

M. C.

SALAMANCA

Martes, 23 de abril 2024, 06:15

El Juzgado de lo Penal número Uno de Salamanca ha señalado para este miércoles por la mañana el juicio a un varón acusado de llamar en reiteradas ocasiones al teléfono de una mujer a la que no conocía, en la mayoría de los casos llamadas de tipo obsceno, por el mero hecho de ser mujer.

Según ha podido saber LA GACETA, la Fiscalía de Salamanca le acusa de un delito continuado de coacciones con la concurrencia de las circunstancias agravantes de reincidencia y de género, por el que solicita que se le imponga una condena de dos años de prisión y una medida de alejamiento a distancia inferior a 500 metros, así como de su domicilio, de su lugar de trabajo o de cualquier otro en el que se encuentre por un período de tres años. Le pide además el pago de una indemnización a la perjudicada por importe de 1.000 euros en concepto de daños morales.

Se da la circunstancia de que el acusado, de iniciales J.L.P.M., ha sido ya condenado anteriormente por delitos de coacciones, acoso y trato degradante por los Juzgados de Plasencia y por la Audiencia Provincial de Cáceres.

Según recoge la Fiscalía en su escrito de calificaciones provisionales, con intención de alterar la paz y el sosiego de la víctima, el acusado llamó reiteradamente desde su teléfono móvil, ocultando su número, al teléfono fijo de la mujer, a la que no conocía de nada.

En total fueron siete las llamadas que tiene contabilizadas el Ministerio Público, todas ellas efectuadas entre los días 13 y 18 del mes de enero de 2019. En alguna de las llamadas el acusado no decía nada, en otras profería comentarios obscenos de contenido explícito sexual o incluso llegaba a efectuar ruidos y gemidos como si estuviera manteniendo relaciones sexuales en ese momento.

Destaca el Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales que el acusado no conocía a la víctima y que realizaba estas llamadas «por el solo hecho de ser mujer».

Para la Fiscalía, los hechos son constitutivos de un delito continuado de coacciones en el que concurren las agravantes de reincidencia y de género, por el que le pide la citada pena de dos años de prisión, 1.000 euros de indemnización y el resto de medidas accesorias.

El apartado cuarto del artículo 22 del Código Penal recoge la agravante de género, que la Fiscalía aplica al acusado en este caso. Tal y como explica el despacho de abogados Díaz Velasco, se trata de una agravante que se aplica cuando el delito es cometido contra una mujer y el actuar delictivo tuviera por móvil el desprecio o la discriminación de la víctima por el hecho de ser mujer o por el deseo de dominación machista, sin perjuicio de que entre el sujeto activo y pasivo del delito exista o no una relación de pareja o de expareja, lo que daría lugar además a la agravante mixta de parentesco en aquellos delitos en los que no esté ya incluida una mayor agravación por dicha circunstancia.

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