![La Audiencia ratifica la sentencia del caso Mario Casal: 3 años y 9 meses de cárcel para el exconcejal de Vecinos](https://s3.ppllstatics.com/lagacetadesalamanca/www/multimedia/2023/11/11/J.L.G.M-RMQr2cbHwXIBQ7x9uoxIeXK-1200x840@Gaceta%20Salamanca.jpg)
![La Audiencia ratifica la sentencia del caso Mario Casal: 3 años y 9 meses de cárcel para el exconcejal de Vecinos](https://s3.ppllstatics.com/lagacetadesalamanca/www/multimedia/2023/11/11/J.L.G.M-RMQr2cbHwXIBQ7x9uoxIeXK-1200x840@Gaceta%20Salamanca.jpg)
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Domingo, 12 de noviembre 2023, 06:00
La Audiencia Provincial de Salamanca ha confirmado en su integridad la sentencia dictada por la muerte de Mario Casal, el joven de Vecinos que falleció en el Hospital de Salamanca horas después de ser agredido mientras celebraba junto a otros vecinos la noche de San Juan del año 2020.
En su sentencia, a la que ha tenido acceso LA GACETA, el tribunal desestima los recursos de apelación interpuestos por la defensa y por la acusación particular contra la sentencia de fecha 28 de marzo de 2023 dictada por la magistrada del Juzgado de lo Penal número Dos de Salamanca. En la misma, la juez declaró al exconcejal J.L.G.M. autor de un delito de lesiones en concurso ideal con otro de homicidio por imprudencia grave por los que le impuso una condena de tres años y nueve meses de prisión.
La magistrada le impuso además la prohibición de aproximarse a los padres y a la hermana del fallecido a menos de 100 metros de su domicilio, trabajo o cualquier lugar frecuentado, así como de comunicarse con ellos por cualquier medio o procedimiento durante cuatro años.
Por último le castigó con el pago de una indemnización a cada progenitor de 83.794,03 euros y a su hermana en la cantidad de 22.793,80 euros y al pago de las costas incluidas las de la acusación particular.
«La conducta de J.L. (el acusado) solo puede ser calificada de imprudencia grave, pues pudo prever al propinar a la víctima uno o varios puñetazos en la cara, siendo consciente de que habían ingerido bebidas alcohólicas y que al pillarle desprevenido pudiera caer al suelo, sin control y dañarse severamente por la gravedad del impacto a consecuencia de un desplome contra el suelo, en el que pueden resultar dañados órganos vitales, como los situados en la cabeza, como así aconteció. Y ese resultado , que el acusado no tuvo intención de causar, estaba obligado a prevenirlo y evitarlo», señala la juez que concluye que concurren por tanto los elementos del tipo de homicidio por imprudencia grave con resultado de muerte del artículo 142.1 del Código Penal, tal y como pedían las acusaciones.
«En cuanto a las lesiones, se constata y acredita el dolo, pues el acusado, el agresor, tenía intención de causar daño a la víctima con los diversos golpes propinados, puñetazos y patadas, produciéndole con uno de dichos golpes fractura de huesos propios», señala, por tanto considera que se trata de un delito de lesiones del art. 147-1 (delito básico de lesiones).
Pero además, en relación con este le aplica el artículo 148.1, como solicitaban las acusaciones, por haber golpeado antes de los puñetazos en la cara a la víctima un golpe con un vaso de tubo o botella y por las patadas propinadas en la cabeza. A este respecto añade: «No nos encontramos con un puñetazo que provocó la caída el fatal desenlace, sino que además de los puñetazos en la cara, fue golpeado con un objeto contundente como una botella o vaso, habiendo eliminado o limpiado cualquier resto de vidrio como así se constata por las fotografías realizadas por los agentes de la Guardia Civil cuando trasladaron a Mario al Hospital (...). Así como recibió una o varias patadas en la cabeza».
Contra la sentencia de la Audiencia Provincial no cabe recurso alguno, a excepción de lo establecido en el artículo 847 1b) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal -por infracción de Ley-.
La sentencia declara probado que sobre las 14:00 horas del 24 de junio de 2020 tuvo lugar una comida organizada por el Ayuntamiento de Vecinos con motivo de las fiestas de San Juan en 'El Portón de Huebra', en la localidad, a la que acudieron personas vinculadas con la corporación, entre ellas, el acusado y la víctima mortal
A partir de las 18:00 horas algunos de ellos abandonaron el local y otros como J.L.G.M. y Mario siguieron allí bebiendo, mientras que llegaron más personas hasta que sobre las 00:00 horas la hija del dueño y encargada del local les dijo que lo iba a cerrar. Varias personas compraron bebidas y fueron a la calle La Iglesia donde se encuentra un garaje del acusado para seguir la fiesta fuera del mismo.
Mario y el acusado riñeron, llegando a enzarzarse en una pelea sin consecuencias, pero tras la que siguieron discutiendo enérgicamente.
Mario propinó un golpe en la cara al acusado, en la zona de la nariz y se dio la vuelta. El acusado, empleando un vaso o botella de cristal con el consiguiente incremento de su capacidad lesiva y con la intención de menoscabar su integridad física, golpeó a Mario en la región parietal derecha y cuando se giró Mario, le dio un puñetazo en la cara con idéntico propósito, ocasionando que cayera al suelo y se golpeara violentamente contra este en la región lateral derecha de la cabeza y una vez el suelo, le propinó dos patadas en la cabeza con el mismo ánimo sin que el acusado pretendiera o asumiera causar su muerte, pero sí actuando de forma negligente frente al importante riesgo creado para la integridad física de Mario.
Mario falleció sobre las 16:30 horas del 25 de junio en el Hospital a causa del traumatismo craneoencefálico ocasionando al golpearse en el suelo.
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