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SALAMANCA
Martes, 6 de febrero 2024, 06:30
El Juzgado de lo Penal número Uno de Salamanca ha declarado inocentes a dos camioneros portugueses que fueron interceptados en el año 2022 con casi siete kilos de marihuana en un camión intentando cruzar la frontera por Fuentes de Oñoro. La Fiscalía pedía dos años de prisión y multa de 60.000 euros para cada uno, sin embargo la juez entiende que no ha quedado acreditada la participación de ninguno de ellos en la introducción de la droga en el camión ni tampoco la finalidad o destino por parte de los mismos de esa sustancia al tráfico. Contra la sentencia cabe aún recurso.
Declara probado la juez en la sentencia, a la que ha tenido acceso LA GACETA, que F.C.M.E. y J.N.C.R. circulaban por la autovía A-62 en un camión cuando, a la altura del kilómetro 332, agentes de la Policía Nacional los pararon con motivo de un control preventivo.
Al examinar el camión y remolque, los agentes se encontraron en un cofre situado en los bajos del remolque un bolso negro que contenía 6.807 gramos de cogollos de marihuana y dos tabletas de hachís, una de 90 gramos y la otra de 80.
Los acusados fueron detenidos el día 27 de abril de 2022 y dos días después, el día 29, el gerente de la empresa para la que ambos trabajaban prestó fianza suficiente para eludir la prisión provisional.
«Previa valoración en conciencia del conjunto de la prueba practicada en el acto del plenario, puede concluirse que no se ha practicado prueba alguna que permita tener por acreditado que los acusados hubiesen llevado a cabo la introducción en el camión que conducían, y más concretamente en el cofre del remolque, de una bolsa negra en cuyo interior se contenían las sustancias descritas en los hechos declarados probados», señala la juez en la sentencia.
Para ello, argumenta, «ha de partirse de su propia declaración en juicio», coincidiendo ambos en que la droga no era suya y que desconocían quién la había puesto ahí, que fueron otros compañeros de la empresa quienes efectuaron la carga.
«En suma, el hecho de que la droga fuera encontrada en un cofre sin llave situado en el remolque, al cual pudo haber tenido acceso cualquier persona, tanto desde el momento en que se efectuó la carga de mercancía del camión en su lugar de origen, como cuando ambos acusados abandonaron el camión para cenar, impide tener por acreditada la autora del delito imputado a los acusados», añade.
«Igualmente la prueba practicada permite colegir que tampoco se encontraron a los acusados instrumentos o útiles para la comercialización de la droga, ni la acusación pública ha aportado prueba alguna de la finalidad o destino de esa sustancia al tráfico. De la misma forma se carece de base probatoria suficiente para deducir razonablemente la concurrencia del elemento subjetivo del tipo delictivo en los acusados, es decir, el ánimo tendencial de los mismos de poseer dicha droga con la finalidad de distribución a terceros», concluye, expresando que «en aplicación de los principios 'in dubio pro reo' y de presunción de inocencia que amparan a los acusados, procede absolverles libremente».
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