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Los hechos tuvieron lugar en Santa Marta.
Absuelto de tocar sus partes a una mujer cuando orinaba en las fiestas de Santa Marta: no ha quedado probado que fuera él

Absuelto de tocar sus partes a una mujer cuando orinaba en las fiestas de Santa Marta: no ha quedado probado que fuera él

La juez concluye que sí hubo agresión sexual, pero no hay prueba plena de que el acusado sea el autor de los tocamientos. Se enfrentaba a penas de hasta 3 años de cárcel

M. C.

SALAMANCA

Martes, 13 de febrero 2024, 08:29

El Juzgado de lo Penal número Dos de Salamanca ha declarado inocente a A.S.S., el varón acusado de abordar a una mujer cuando se encontraba junto a una amiga en cuclillas orinando en un descampado próximo al recinto ferial de Santa Marta, en plenas fiestas, y tocarle los genitales con ánimo lascivo. La juez declara probado que efectivamente alguien la tocó, pero concluye que no hay prueba de que el autor de la agresión sexual fuera el acusado.

La Fiscalía le pedía una condena de dos años y un día de prisión, pena que la acusación particular elevaba a tres años, al haber tenido lugar los hechos en un lugar apartado y poco iluminado. A ello se añadía la prohibición de aproximación y comunicación por tiempo de tres años, libertad vigilada también por tres años, una indemnización que al menos en el caso de la acusación particular se elevaba a 3.000 euros y las costas procesales.

El juicio se celebró el pasado día 23 y en el mismo A.S.S. negó las acusaciones contra él asegurando que no había cometido tales hechos.

En la sentencia, a la que ha tenido acceso LA GACETA, declara probado la magistrada que sobre las 02:40 horas del 28 de julio de 2023, la víctima se encontraba junto con una amiga orinando en cuclillas en una zona apartada de zarzales en las inmediaciones del recinto ferial de la localidad de Santa Marta por entonces en fiestas.

Fue entonces cuando un varón aprovechó para acercarse a ella por detrás, sujetarle el hombro con una mano y con la otra tocar los genitales de la misma, de forma superficial, y sin causarle lesión alguna, tras lo cual se marchó del lugar.

No resulta acreditado, concluye la juez, que el a acusado sea el autor de tales hechos.

Valoración conjunta y ponderada

Los hechos declarados probados y apreciando en conciencia la prueba practicada constituyen un delito de agresión sexual, señala la juez, que de la misma manera manifiesta que «lo que no resulta acreditado es que el acusado sea sin ningún género de dudas el autor de los hechos declarados probados».

«De una valoración conjunta y ponderada de la prueba practicada no existe prueba plena de que el acusado sea la persona que realizó los tocamientos a la mujer cuando estaba miccionando en un descampado junto a unas zarzas junto con su amiga», señala la sentencia, que destaca que ni la denunciante ni su amiga le vieron el rostro y la descripción que dieron a los agentes de la Guardia Civil es muy genérica.

«En consecuencia, consideramos que existe duda razonable, apreciando sospechas, indicios, pero sin que podamos concluir de forma tajante que el acusado es el autor de los hechos impúdicos denunciados», concluye la juez.

Conforme a ello, la sentencia absuelve a A.S.S. del delito de agresión sexual del que venía siendo acusado con declaración de oficio de las costas.

La sentencia aún no es firme y contra la misma podrá interponerse recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Salamanca.

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