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Lunes, 14 de junio 2021, 22:05
Acciones, fondos de inversión y dinero en metálico no plantean complicaciones. Sin embargo, si lo que se dona es un inmueble, hay que tener en cuenta su efecto en el IRPF para el que dona. Por ejemplo, en la donación de una vivienda familiar valorada en 400.000 euros en precio de mercado, si lo adquirió un matrimonio en el año 1980 por 10.000 euros, a efectos tributarios al donar sería un incremento de 390.000 euros. Ese dinero tributaría en renta al 23%, por lo que tendría que pagar en IRPF 80.000-90.000 euros.
Si el inmueble, fue adquirido antes de 1990, entran en juego los coeficientes de abatimientos, que implican una reducción de lo que ha de pagar en IRPF el que dona. No obstante, el pago de este impuesto estará exento si lo que se transmite es la vivienda habitual y los padres son mayores de 65 años.
De nuevo, si lo que se dona es un inmueble, también entra en juego el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, más conocido como plusvalía. Cuando hay una donación de un piso, por ejemplo, el que recibe esa vivienda ha de pagar al ayuntamiento este impuesto. Hay que recordar que en la plusvalía municipal, el plazo máximo de tributación es de 20 años. Si una persona tiene un inmueble durante un periodo superior a los 20 años, la plusvalía no va a aumentar. Si lo transmito ahora, tributará esos 20 años y se abre un nuevo periodo de cara a otra posible transmisión.
La ley dice que en caso de transmisiones a título gratuito, como las donaciones, es el valor de mercado. A raíz de la bonificación en el Impuesto de Donaciones, el que acabará verificando el valor de transmisión será la Agencia Tributaria, porque es a la que le interesa a efectos del IRPF. Ahora el organismo se está remitiendo a los valores que tiene establecidos la Junta como valores medios de mercado.
En donaciones, se tributa en el lugar donde esté el inmueble, y si son acciones, depósitos o dinero, en donde tenga el domicilio habitual el adquiriente, al igual que con participaciones de sociedades.
Debe constar en escritura pública y hay que acreditar el origen del dinero con el número de cuenta de donde ha salido. La bonificación servirá para regular los préstamos a interés cero que son habituales entre padres e hijos.
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