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Sábado, 24 de abril 2021, 19:48
Las comunidades autónomas enfrentan la incertidumbre legal del fin del estado de alarma con las dudas y la experiencia recabada de que las mismas restricciones han sido retiradas por los tribunales, en función del territorio. Sin ir más lejos, en Castilla y León se han autorizado unos confinamientos pero se han puesto limitaciones para el resto. La Comunidad se ha topado no solo con el filtro del Tribunal Superior de Justicia, sino del Supremo que ya con el estado de alarma anuló la decisión de adelantar el toque de queda.
La vicepresidenta del Gobierno, Carmen Calvo, aseguraba esta semana que en el 99% de los casos planteados por los gobiernos regionales para restringir la movilidad habían sido aceptados por los tribunales. Sin embargo, esta afirmación tiene muchas aristas. Por ejemplo, el TSJ de Castilla y León sí autorizó el confinamiento perimetral de ciudades como Salamanca en octubre ante la subida de los contagios, sin que hubiera estado de alarma, pero planteó limitaciones en el caso de Aranda de Duero en que se limitó a 7 días, y no a 14, como pedía la Junta. En otros casos, fue el propio Contencioso como en Pesquera de Duero (Valladolid) donde se abroncaba a los políticos por no estar suficientemente fundamentado. En comunidades como Cataluña, el confinamiento propuesto por la Generalitat para Lérida fue rechazado por los jueces, y la propia Fiscalía se opuso a la medida apelando a la necesidad de que hubiese estado de alarma. Lo mismo sucedió en la Comunidad Valenciana, entre otros puntos, donde los políticos se encontraron con que un juzgado no daba el visto bueno al confinamiento de Beningànim, mientras que a los dos días otro sí lo permitía. En Zaragoza, un juez también argumentó lo mismo para el confinamiento de La Almunia por el mismo motivo de requerir el estado de alarma. Tampoco la justicia lo permitió en Madrid cuando se pidió un control de la movilidad en localidades de más de 100.000 habitantes el 8 de octubre.
Castilla y León fue doblemente golpeada en dos momentos diferentes por la interpretación del toque de queda. El vicepresidente de la Junta, Francisco Igea, anunció un toque de queda sin estado de alarma que fue tumbado en tan solo 24 horas por el TSJ. el pasado 26 de octubre Sin embargo, al día siguiente el presidente del Gobierno decretaba la medida para toda España y daba validez a la restricción de la movilidad nocturna. En las mismas fechas, el Alto Tribunal de Valencia sí autorizó el toque de queda del Ejecutivo de Ximo Puig, aunque al final la medida quedó solapada por el estado de alarma nacional. El segundo varapalo que recibió Castilla y León fue por la decisión de adelantar el toque de queda a las 8 de la tarde. Mientras el TSJ lo autorizó, el Gobierno recurrió la decisión ante el Supremo que finalmente le dio la razón y devolvió la restricción de movilidad nocturna a las diez de la noche.
Las restricciones de derechos fundamentales sin estado de alarma ha hecho tambalear muchas de las restricciones. La limitación de los encuentros sociales planteada por los gobiernos autonómicos se ha encontrado con elrechazo de los tribunales. El TSJ del País Vasco tumbó la limitación de estas reuniones a un máximo de 6 personas argumentando la necesidad de un estado de alarma, misma situación que se produjo tanto en Extremadura como en Murcia. El actual estado de alarma incluye la limitación de reuniones, ya sea en espacios públicos o privados (domicilio). De nuevo, estas medidas tampoco serían de aplicación sin la prórroga de este instrumento.
En el mes de agosto, un juez anulaba la prohibición de fumar en espacios públicos sin la distancia de seguridad, o comer en transportes públicos. Poco antes de la declaración del estado de alarma, otro juzgado anulaba el paquete de restricciones propuesto por Ayuso para contener el virus. Las razones se repetían: no es posible sin el paraguas del estado de alarma.
Fue una de las sentencias más sonadas y a la que se agarran hosteleros de toda España. A pesar de que la declaración del estado de alarma estaba en vigor en febrero, la Sala de lo Contencioso- Administrativo presidida por Luis Ángel Garrido señaló la importancia de reabrir la hostelería ya que no estaba demostrado que ese sector fuera el principal culpable de los contagios. Resulta llamativo que fue el mismo magistrado que impidió que entrara en vigor la limitación de seis personas.
El colectivo Abogados Cristianos trató de tumbar la medida que anulaba el límite de 25 personas en las iglesias, independientemente del aforo. El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León dio la razón al Gobierno regional amparado en las medidas sanitarias cuando se tomó esta restricción en el mes de septiembre sobre Salamanca y Valladolid. Sin embargo, la segunda vez que se tomó esta decisión, ya con el estado de alarma en febrero, fue rechazada por el Tribunal Supremo que calificaba la medida de “manifiestamente desproporcionada”.
Varios gobiernos autonómicos han criticado que desaparezca el estado de alarma sin plantear una alternativa que les avale para instaurar restricciones que, en esencia, atentan contra la libre circulación. Entre ellos se encuentra Castilla y León que lo lleva solicitando desde antes de que entrara en vigor el nuevo estado de alarma; Galicia que reconoce que no cuenta con una “legislación estatal” para aplicar las medidas; el País Vasco que ha pedido la prórroga; o Andalucía que acusa al Gobierno de “desprotección”.
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