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Un vehículo funerario, circulando por la ciudad. ARCHIVO
Preocupación por los retrasos en permisos de enterramiento

Preocupación por los retrasos en permisos de enterramiento

Con la implantación del Registro Civil digital, las funerarias apuntan que están teniendo dificultades para obtenerla en 24 horas

Carlos Rincón

Salamanca

Martes, 8 de abril 2025, 13:41

Conseguir el permiso de enterramiento en 24 horas cuando una persona fallece en un pequeño municipio de Salamanca se ha convertido en un auténtico reto. «Por ahora», ninguna licencia se ha retrasado más de dos días —el plazo máximo—, pero las funerarias tienen claro que, si no se adoptan soluciones, va a ocurrir. No es solo una percepción de estas empresas, sino que los secretarios de ayuntamiento consideran «extremadamente preocupante» la situación que se ha generado con la aplicación del nuevo Registro Civil digital sin tener en cuenta los recursos disponibles. «Una inscripción de otro tipo la puedes dilatar al día siguiente, o incluso dos, pero la licencia de enterramiento debería ser ágil», explica el presidente del Colegio Oficial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local de la Provincia de Salamanca, José Luis Caballero.

Con el nuevo sistema digital, si una persona muere, la funeraria debe acudir al secretario del ayuntamiento del municipio a solicitar el permiso de enterramiento. El funcionario debe inscribir digitalmente, no en papel, el fallecimiento y enviarlo al juzgado de cabecera de la zona. Es esta sala la que expide la licencia y se la envía al secretario, que, a su vez, la traslada a la empresa.

¿Cuál es el problema? Los consistorios de muchas localidades, de menor tamaño, comparten un secretario, que cada día va a uno de ellos. Si el deceso se produce una jornada en la que está en otro pueblo, el funcionario, que no en todos los casos dispone del equipo necesario para realizar este tipo de trabajo, no puede atender a la funeraria y le pide que acuda directamente al juzgado a solicitar el permiso. Sin embargo, en algunas circunscripciones están poniendo trabas para hacerlo de esta forma y exigen que los secretarios hagan previamente la inscripción digital. «Nosotros estamos en medio. El secretario nos dice que no va a dejar el trabajo que está haciendo en otro ayuntamiento para hacer la inscripción. Entonces, vamos al juzgado y nos remiten al secretario», explica Carlos García, responsable de una funeraria que trabaja principalmente en la zona de Peñaranda. Desde otra empresa que desarrolla su labor en el alfoz de Salamanca denuncian que a esto se suma que «hay pueblos que no tienen ni ordenador y ya se les impide hacer este trámite a mano».

«Se está recurriendo a las agrupaciones judiciales para que se encarguen de esta tarea en caso de necesidad, pero algunas se están negando. El problema es que no hay ninguna norma ni resolución que diga qué es lo que se debe hacer en estos casos. Depende un poco de la buena disposición de cada persona», apunta Caballero, quien señala que la tarea de atender el registro civil digital es una competencia impropia de los secretarios y algunos han renunciado a hacerlo. El problema pasa en ese caso a los consistorios, que tienen que buscar a alguien que se encargue de ese trabajo. «Pedimos al Ministerio de Justicia que otorgue esta competencia a las agrupaciones judiciales de cada zona para que puedan dar una solución cuando haya problemas», reclama Caballero. «El problema es que está todo en el aire, sin regularizar. Se han dejado vacíos. Los secretarios tenemos la facultad de renunciar a hacer estas inscripciones, pero entonces el problema se lo generamos al ayuntamiento», añade.

La licencia de enterramiento es la autorización que permite proceder a dar sepultura a los restos de un difunto. Aportando el certificado médico de defunción, se procede a la declaración del fallecimiento ante el Registro Civil del municipio donde se ha producido la muerte. Este procedimiento debe llevarse a cabo dentro de las veinticuatro horas siguientes al fallecimiento. Hasta que no se realice la inscripción del fallecimiento en el Registro Civil, no se podrá expedir la licencia para el entierro por parte del juzgado competente.

Solución para un caso concreto

El número de fallecimientos en Carrascal de Barregas es superior al que se produce en otros pequeños municipios debido a que en él se encuentra el Hospital de Los Montalvos. Ante esta situación y para facilitar la gestión, se está permitiendo que en casos urgentes se efectúe la inscripción en papel para agilizar los trámites y después ya se digitaliza. Desde una de las principales funerarias de la capital señalan que la mejora con el sistema de digitalización del Registro Civil es evidente, pero reconocen que en los municipios pequeños se están generando problemas e incomodidades por los escasos recursos que tienen los ayuntamientos.

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