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Una mujer solicita cita para hacer la declaración de la Renta. ARCHIVO
Estas son las novedades de la Renta 2024

Estas son las novedades de la Renta 2024

Los contribuyentes ya pueden descargar los datos fiscales y el borrador, el 2 de abril. Los autónomos estarán obligados a hacer la declaración y los beneficiarios de IMV

Belén Hernández

Salamanca

Jueves, 20 de marzo 2025, 21:21

Los contribuyentes ya pueden acceder a sus datos fiscales de cara a la Campaña de la Renta correspondiente al año 2024, que arranca el próximo 3 de abril, con la presentación de declaraciones a través de internet, y se extenderá hasta el 30 de junio. La Campaña arrancará antes del inicio de la Semana Santa. El día 3 de abril se abrirá el plazo para la presentación de las declaraciones a través de internet y se extenderá hasta el 30 de junio de 2025.

Desde el 6 de mayo hasta el 30 de junio de 2025, la Agencia Tributaria podrá confeccionar la declaración del contribuyente por teléfono -la solicitud de cita estará disponible desde el 29 de abril hasta el 27 de junio-. Será entre el 2 y el 30 de junio de 2025 cuando la Agencia Tributaria podrá confeccionar a los contribuyentes las declaraciones presencialmente en sus oficinas, con solicitud de cita desde el 29 de mayo hasta el 27 de junio. No obstante, hay que tener en cuenta que el plazo de presentación para las declaraciones con resultado a ingresar y domiciliación finaliza el 25 de junio.

Los planes de la AEAT pasan por que, por primera vez, los contribuyentes puedan pagar sus declaraciones de la Renta a través de Bizum, junto a la tradicional domiciliación bancaria, el cargo en cuenta o con Número de Referencia Completo (NRC) o el pago en una oficina bancaria. Al igual que el año pasado, estarán obligados a presentar la declaración los autónomos, independientemente de sus ingresos, y los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital (IMV), mientras que a los beneficiarios de la prestación por desempleo no se les exigirá en esta Campaña la presentación, pese a que en un principio sí estaba previsto. La Agencia introduce la posibilidad de establecer un sistema único para la corrección de las autoliquidaciones. Esta nueva figura sustituirá al actual sistema dual. Mediante la presentación de una autoliquidación rectificativa el obligado tributario, podrá rectificar, completar o modificar la autoliquidación presentada con anterioridad sin necesidad de esperar resolución administrativa.

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