Borrar
El magistrado Juan Jacinto García.
“No sé de ningún caso en la historia judicial española de indulto reversible”

“No sé de ningún caso en la historia judicial española de indulto reversible”

El magistrado de la Audiencia de Salamanca Juan Jacinto García explica que, aunque no es un requisito de la Ley, es clave que no exista voluntad de reincidir

Domingo, 13 de junio 2021, 11:05

Al explicar los motivos y circunstancias que pueden motivar que un condenado sea indultado, el magistrado de la Audiencia Provincial de Salamanca Juan Jacinto García, que a lo largo de su carrera ha profundizado en la regulación de este derecho de gracia, habla de un “sentido común jurídico”.

“La decisión última la tiene el Gobierno. El informe de la Fiscalía y del tribunal sentenciador deben tener un peso de carácter jurídico, por lo que esa discrecionalidad que existe es reglada. Viene un poco condicionada por parámetros de racionalidad jurídica”, explica.

En definitiva, más allá de los motivos que el Ministerio de Justicia pueda encontrar para conceder este derecho de gracia a un recluso, existen motivos que pueden justificarlo más o menos. Un buen comportamiento en prisión “tiene un peso importante”.

Como también lo tiene “la disponibilidad del autor a dar sentido al cumplimiento de la pena, es decir, a su reinserción social”. En los informes también se tiene en cuenta la situación socioeconómica de la persona infractora. Se hace una valoración individualizada de la persona.

Así, el magistrado expone como ejemplos que un drogodependiente que se encuentra en pleno proceso de desintoxicación o un recluso que ha formado una familia estable, encontrado un trabajo y rehecho su vida son situaciones que se deben tener en cuenta. Como en el caso del condenado por homicidio en Salamanca que obtuvo el indulto en 2008, un comportamiento ejemplar a la hora de indemnizar a la familia de la víctima o una clara intención de no reincidir son factores que, si bien no son determinantes, sí pueden ayudar a la hora de que se reduzca la pena.

Por este motivo, Juan Jacinto García explica que, aunque el arrepentimiento no aparece como un requisito exigido en la Ley de 1870 para conceder este derecho de gracia, sí se encuentra dentro “de esa motivación de racionalidad jurídica” que debe existir a la hora de valorar su concesión. “Es un tema de sentido común”, señala.

Una persona que reconoce que su comportamiento ha sido delictivo y que no debió hacerlo está mas cerca de la reinserción que quien no lo hace y, por tanto, a priori tienen un menor riesgo de reincidir, explica el magistrado al preguntarle este periódico por la polémica que se abierto con la intención del Gobierno de Sánchez de indultar a los políticos que promovieron el “procés”.

Respecto al indulto reversible, al que se ha referido el Ejecutivo central, el magistrado asegura no conocer “ningún caso en la historia judicial española en el que se diga que se deja sin efecto un indulto”. “Jurídicamente la ley no lo contempla”, añade.

Sigues a C. R.. Gestiona tus autores en Mis intereses.

Contenido guardado. Encuéntralo en tu área personal.

Reporta un error en esta noticia

* Campos obligatorios

lagacetadesalamanca “No sé de ningún caso en la historia judicial española de indulto reversible”