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Los alojamientos turísticos que se encuentren por encima del primer piso tendrán que cesar en la actividad a principios del próximo año a pesar de que se encuentren en el registro oficial de la Junta de Castilla y León y de que hayan estado pagando una tasa de basura especial, similar a la que el Ayuntamiento les cobra a los hoteles de hasta 10 habitaciones.
El Ayuntamiento admite que ha sido un error el cobrar esa tarifa, pero explica que los titulares de las viviendas sabían perfectamente que el Plan General de Ordenación Urbana vigente no permite desarrollar actividades terciarias -comerciales y de servicios- a partir del primer piso, excepto en aquellos edificios destinados completamente a ese uso o en los que en las plantas inferiores desarrollen una actividad comercial o de servicios. Han consultado con los servicios jurídicos y afirman que el hecho de haberles estado cobrando una tasa especial de basuras no significa que tengan el permiso por parte de la administración local para desarrollar la actividad legalmente. «No se puede entender que la aplicación de la ordenanza, que se aprobará en noviembre, se hace con retroactividad porque estén en el registro de la Junta».
Sin embargo, los abogados que están representando a los afectados estiman que en derecho administrativo hay una regla que dice que «no es lícito volverse contra los propios actos» y defenderán sus intereses en los tribunales. Letrados del Gobierno regional, que es la administración competente en materia turística, consideran también que estos propietarios deberían tener un periodo transitorio para no dar lugar a las reclamaciones en los juzgados.
El Ayuntamiento insiste en que rescindir la actividad a quienes la habían desarrollado hasta ahora, pero no cumplían con la normativa urbanística no les da derecho a una moratoria porque sabían que estaban operando de forma «alegal», ya que el Ayuntamiento ha homologado las viviendas turísticas a los hoteles de menos de 10 habitaciones.
El Consistorio salmantino les envió una carta el pasado mes de agosto a todos los propietarios de alojamientos turísticos que figuraban en el registro de la Junta informándoles sobre la ordenanza reguladora que estaba tramitándose e instándoles a que debían regularizar su situación. «Los servicios municipales han verificado en el registro de establecimientos de alojamientos turísticos de Castilla y León, que usted es titular de un establecimiento de este tipo. Sin embargo, en los antecedentes obrantes en los archivos municipales no consta que dicho establecimiento disponga del título municipal preceptivo que le habilita para el ejercicio de dicha actividad. Es decir, no cuenta con licencia ambiental ni con comunicación ambiental, ni con la consiguiente comunicación de inicio de la actividad». Con esta misiva, el Ayuntamiento entiende que se les ha dado el tiempo suficiente para regularizar la situación a quienes puedan hacerlo, siempre y cuando cumplan con lo que establece el Plan General de Ordenación Urbana. Y además, está previsto que en la normativa municipal de alojamientos se dé un plazo de entre 1 y 2 meses, es decir a principios de año, para que estén adaptados o cesen en la actividad.
El Ayuntamiento ha eliminado de la ordenanza la obligación de que las salidas de humos de los alojamientos turísticos vayan al tejado, como se introdujo en el texto poco antes del periodo de información pública. El Ayuntamiento trataba de darle mayor protagonismo a las comunidades de vecinos a las que debían solicitar permiso. Sin embargo, en el periodo de alegaciones se advirtió de que esta exigencia podría ser ilegal, ya que hay edificios en los que ni siquiera las viviendas residenciales tienen la salida de humos al tejado. En muchos casos, lo hacen a patios de luces. Esta semana también se ha conocido una sentencia de la Sala Primera del Supremo que establece que para limitar o condicionar la creación de pisos turísticos en una comunidad de vecinos es necesario el voto favorable de tres quintas partes del total de los propietarios y además de recogerlo en los estatutos, tiene que estar registrado. Es la primera vez que el Supremo se pronuncia sobre el artículo que hace referencia a los alojamientos turísticos en la Ley de Propiedad Horizontal (LPH). El alto tribunal considera que la facultad de prohibir los pisos turísticos en un edificio residencial mediante una mayoría reforzada es una medida proporcionada a los intereses en conflicto.
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