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Exterior de la Delegación de Hacienda en Salamanca. ARCHIVO
Los inspectores de Hacienda ya no podrán entrar ‘por las bravas’ en los negocios

Los inspectores de Hacienda ya no podrán entrar ‘por las bravas’ en los negocios

El Tribunal Supremo considera que no se puede violar el domicilio sin indicios claros y por mera sospecha | Reprende a los jueces que dan por buenos datos no contrastados de la Agencia Tributaria

Jueves, 15 de octubre 2020, 21:23

Hacienda no podrá seguir ejecutando las temidas “entradas por sorpresa” a los negocios sobre los que mantiene una sospecha de fraude “para ver qué se encuentra” y sin otra base que unos datos estadísticos genéricos y no contrastados.

La Sección Segunda del Supremo da la razón al propietario de una taberna en Córdoba que recurrió contra la decisión judicial de otorgar a Hacienda el derecho a violar su domicilio para una inspección fiscal sin previo aviso, basándose tan solo en que estaba facturando “por debajo de la media nacional del sector”.

La sentencia, que sienta jurisprudencia, propina un severo rapapolvo al juez que en su día autorizó una inspección de las que habitualmente se practican sin conocimiento previo ni presencia del propietario del establecimiento, y cuyo auto daba por ciertas las afirmaciones de una parte (Hacienda) sin respetar la tutela judicial efectiva del empresario y permitiendo que se conculcara su derecho constitucional a la inviolabilidad del domicilio.

La sentencia sienta jurisprudencia y propina un rapapolvo al juez que autorizó los actos sin presencia del propietario

El Supremo destaca el carácter excepcional de un procedimiento como este, que se ha convertido en algo habitual, en el que Hacienda pide permiso al juez para una inspección que se viene autorizando de forma casi automática, “y en la que no existe un procedimiento judicial contradictorio, ni se prevén alegaciones, ni pruebas de descargo o refutación por parte del afectado, que se ve así impedido de ejercer su derecho a la tutela judicial efectiva y no puede detener la entrada en su negocio a la vista de datos que contraríen los de la Administración”. El ponente Francisco José Navarro deja claro en el fallo que “la corazonada o presentimiento de la Administración de que por tributar un contribuyente por debajo de la media del sector le hace incurrir en presunción de fraude, es un dato que por sí mismo no basta ni para establecer una relación causal que desemboque en ese fraude ni menos aún para anclar en tal circunstancia la necesidad de entrada en el domicilio”. “No cabe acceder al domicilio con un propósito meramente prospectivo o indeterminado, por si acaso”, establece el Supremo. Dar por bueno que una facturación por debajo de la media es indicio claro de fraude lleva a considerar “que todo contribuyente es un defraudador, al menos en potencia” y ello permite a someterle a una inspección en el contexto de una indefensión “que le sitúa en una posición más desfavorable y gravosa que el encausado por una instrucción penal”, cuyo domicilio se registraría en presencia de un fedatario judicial que en el caso del ‘sospechoso’ de fraude no se produce.

En el caso juzgado, la Agencia Tributaria argumentaba la necesidad de la inspección en que el hostelero declaraba ingresos por debajo de la media del sector en España, “utilizando un dato no publicado, de manejo interno de Hacienda, y sin especificar a qué sector se refiere, qué clase de negocios comprende, ni el tamaño de los locales, número de empleados, localización dentro del municipio” ni ninguna otra circunstancia.

El Tribunal aclara cómo debería producirse el auto judicial que permita la entrada sin aviso en la sede de la empresa: en primer lugar, la autorización “debe estar conectada con un procedimiento inspector ya abierto y cuyo inicio se haya notificado al inspeccionado, con indicación de los impuestos y periodos a que afectan las pesquisas. En segundo término, la información facilitada por la Agencia Tributaria ha de ser contrastada y puesta en tela de juicio “sin que quepan aceptaciones automáticas, infundadas o acríticas de los datos ofrecidos”, datos que deberán ser detallados y segmentados, no vagos y generales. Finalmente, Hacienda deberá demostrar que no hay otra forma de obtener la información que se pretende recabar.

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