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La mascarilla sigue muy presente tanto entre trabajadores como clientes de comercios y supermercados ALMEIDA
Las dudas que surgen sobre la posibilidad de obligar a los trabajadores a llevar mascarilla

Las dudas que surgen sobre la posibilidad de obligar a los trabajadores a llevar mascarilla

El decreto no ampara en su articulado a los servicios de prevención de empresas e instituciones a obligar a cubrirse nariz y boca más allá de los tres supuestos fijados por el Ministerio de Sanidad

Jueves, 21 de abril 2022, 22:44

Ni el Ayuntamiento de la capital, ni la Consejería de Educación en los colegios, ni la Universidad de Salamanca han ido más allá de la recomendación. Tampoco la mayoría de las empresas.

Al margen de los tres supuestos —centros sanitarios y sociosanitarios, y transportes— fijados por el Ministerio de Sanidad en el decreto 286/2022 que entró en vigor este miércoles, no han establecido la obligatoriedad de usar mascarilla a sus trabajadores, y se han limitado a aconsejar que lo hagan cuando no esté garantizada la distancia de seguridad. Y es que el texto publicado en el Boletín Oficial del Estado ha despertado serias dudas entre los juristas sobre hasta qué punto están amparados para extender la obligatoriedad de cubrirse boca y nariz en determinados puestos de trabajo.

Si bien es cierto que en la parte expositiva del decreto se apunta que los responsables en materia de prevención de riesgos laborales “podrán determinar las medidas preventivas adecuadas que deban implantarse en el lugar de trabajo o en determinados espacios de los centros de trabajo”, esa posibilidad no aparece recogida en la parte normativa. El artículo único del texto legal que fija el fin de la mascarilla en interiores no les habilita para hacerlo.

Según fuentes jurídicas y judiciales consultadas por este periódico, con carácter excepcional y para casos muy concretos en los que las empresas o administraciones públicas consideren que se expone a personas vulnerables o existe un alto riesgo de contagio podría llegar a justificarse en base a la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. En cualquier caso, solo podrían hacerlo para obligar a sus trabajadores, pero no a clientes, usuarios o proveedores. Y, aún así, asesorías jurídicas, como la del Ayuntamiento de la capital, tienen serias dudas sobre sí se puede ir más allá de una simple recomendación.

Ni siquiera el propio decreto que firma la ministra Carolina Darias contempla la obligación de llevar mascarilla cuando no se respeta la distancia de seguridad de 1,5 metros. Tan solo apunta en la parte expositiva, ni siquiera en la dispositiva, que “se recomienda para todas las personas con una mayor vulnerabilidad ante la infección por COVID-19 que se mantenga el uso de mascarilla en cualquier situación en la que se tenga contacto prolongado con personas a distancia menor de 1,5 metros”. Solo lo aconseja, no lo impone.

La única obligación que recoge para llevar el cubrebocas cuando no se puede respetar esa distancia es en “buques y embarcaciones”. Por ello, si en un ascensor, por ejemplo, ningún ciudadano tiene la obligación ya, salvo que esté en un centro sanitario o sociosanitario, de cubrirse la nariz y la boca, a empresas e instituciones les resultaría difícil justificar el uso obligatorio por parte de los trabajadores —en ningún caso, por parte de clientes o usuarios— en puntos de atención al público o espacios con un elevado tránsito. Nada impide que lo hagan voluntariamente.

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