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Jueves, 10 de febrero 2022, 21:42
Se aprobó en 2015 por un imperativo legal. La Unión Europea obligó a España a hacerlo como una vía de escape para que las personas en bancarrota pudieran tener una segunda oportunidad. Desde entonces son muchos los que se han acogido a ella, han empezado de cero y, sobre todo, han vuelto a respirar. Autónomos a los que les ha ido mal un negocio y que han visto cómo mes a mes el dinero que debían iba a más o particulares que han ido acumulando préstamos y se han visto con el agua al cuello han logrado gracias a la Ley de Segunda Oportunidad dejar atrás una pesadilla de la que pensaban que jamás iban a poder salir. Y para los salmantinos también lo ha sido.
Según los datos del Instituto Nacional de Estadística (INE), desde que se puso en marcha en 2015 y hasta el año 2020, un total de 103 salmantinos han acudido al Juzgado a solicitar la cancelación de sus deudas. A falta de los datos de 2021, la previsión es que tras la pandemia, que ha agudizado la situación económica de muchas familias, la cifra aumentará considerablemente en los próximos meses. “Nosotros ya lo estamos notando. Ha aumentado muchísimo tanto en personas físicas, pues muchas empresas han tenido que cerrar y esos trabajadores se han quedado en la calle; y también en autónomos, ya que han estado mucho tiempo sin trabajar debido a las restricciones pero han tenido que seguir pagando gastos y por supuesto las obligaciones tributarias”, explica a LA GACETA Ana Isabel García, abogada directora de Repara Tu Deuda, despacho que ha conseguido que cuatro salmantinos cancelen su deuda y que tiene a su vez otros 50 casos en la provincia pendientes de resolución.
Sin embargo, esta Ley de Segunda Oportunidad continúa siendo para muchos desconocida y es que no todos aquellos que tienen una deuda pueden acogerse a ella, pues como toda norma tiene su letra pequeña. La Ley de Segunda Oportunidad puede aplicarse a cualquier persona física —empresas no— siempre y cuando se cumplan una serie de requisitos: que la persona que vaya a instar dicho proceso tenga buena fe, que las deudas no superen los cinco millones de euros, demostrar que no se cuenta con patrimonio suficiente para hacer frente a los pagos, que el deudor no haya cometido ningún delito socioeconómico en los últimos diez años y que, en caso de tener bienes, este dispuesto a ponerlos a disposición del proceso. “Existen dos fases. La primera es extrajudicial, en la que se recopila toda la documentación necesaria y se intenta llegar a un acuerdo con los acreedores; y la segunda, en caso de que no se consiga la mediación concursal, es la fase judicial, en la que se tiene que demostrar al juez que pese a que esa persona ha liquidado sus bienes y los ha puesto a disposición de los acreedores para que al menos puedan cobrar una parte de lo que se les debe, le sigue quedando deuda y no puede pagar más. Hay que demostrar que no tienen una voluntad de sobreendeudarse y que tampoco han tenido beneficio gracias a ese dinero”, explica la letrada. “En principio la regla general es que el deudor tiene que poner a disposición del proceso los bienes que tenga, pero es cierto que existen ciertas excepciones en algunos casos, como la vivienda habitual, planes de pensiones o vehículos que sean imprescindibles y necesarios para que esa persona pueda trabajar”, añade.
En definitiva, una alternativa legal con las que muchos han vuelto a nacer. “De no existir esta ley hubieran pagado sus deudas de por vida”, sentencia Ana Isabel García.
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