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Un grupo de opositores en uno de reciente prueba en Salamanca. ARCHIVO
La Justicia considera inconstitucional ser fijo sin oposición

La Justicia considera inconstitucional ser fijo sin oposición

La jurisprudencia coincide en que para acceder al empleo público hay que superar un proceso selectivo para no perjudicar a quienes optan sin haber trabajado antes para la administración

Domingo, 25 de julio 2021, 10:56

Es tanta la jurisprudencia que acumula España sobre el empleo en la administración pública, que hay resoluciones para elegir a favor y en contra de todo tipo de casuísticas. Sin embargo, el temor generalizado de expertos y sindicatos es que la apuesta del Gobierno de Pedro Sánchez de convertir en fijos a quienes lleven diez años ocupando de forma temporal una misma plaza que no haya sido convocada a oposición es que sea considera inconstitucional.

“En todo caso, la estabilización ha de hacerse mediante procesos selectivos que respeten los principios constitucionales [...]. A este respecto el Tribunal Constitucional se ha preocupado, en relación con los procesos de consolidación del empleo temporal, por preservar tanto los derechos de quienes están empleados temporalmente cuanto los de quienes quieren acceder al empleo público sin una previa vinculación con la Administración. En este sentido, han velado para que la valoración de los servicio previos del personal temporal no entrañe una lesión del principio de igualdad frente a los aspirantes que no han presentado antes servicios en la Administración”. Este párrafo de una sentencia del Constitucional insiste en la idea de que para acceder al empleo público es necesario superar un proceso selectivo. Y, si bien existe la posibilidad de que se adopte una medida excepcional para determinados casos, expertos consultados por este periódico insisten en que esa excepcionalidad no pueden extenderse a todos los interinos que lleven más de diez años en una misma plaza. En esa línea, ante la pregunta de si se puede decretar “la fijeza” del personal temporal que trabaja para la administración pública, CSIF tiene claro que no, ya que para ello sería necesario cambiar la Carta Magna. Y como reconoció el secretario general de UGT, Pepe Álvarez, el propio Ejecutivo nacional también lo consideraba inconstitucional hasta hace tan solo unos días.

Pero, por el contrario, las recientes resoluciones del Tribunal Europeo y del Supremo consideran que la temporalidad indefinida que es endémica en las administraciones españoles no se ajusta a derecho. Por ello, el acuerdo al que llegaron CSIF, UGT y CCOO establecía una serie de facilidades para quienes fuesen interinos durante más de tres años. Pasa por un proceso de concurso-oposición, en el que las pruebas supusieran un 60% de la puntuación y el 40% restante valore el trabajo desarrollado previamente en la administración. De esta forma, se tiene en cuenta la experiencia en el cuerpo, la escala y la categoría. Esta idea se mantiene en el Decreto aprobado “por los pelos” en el Congreso, pero a ella se suma la polémica conversión en fijos de los interinos que lleven una década en su plaza.

El acuerdo “in extremis” adoptado por el Gobierno pasa también por llevar por vía legislativa la norma que pretende acaba con tanta temporalidad en el empleo público. Esto, a su vez, conlleva que la solución que se había acordado con los sindicatos para que en los próximos tres años se redujese drásticamente el número de interinos, se retrasará mucho más, ya que habrá que esperar a que la Ley sea tramitada y aprobada en el Parlamento.

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