Un camarero cerrando un bar durante la pandemia. ARCHIVO

Jarro de agua fría para los 15 hosteleros que demandaron al Estado por los cierres por covid

La reciente sentencia del Supremo reduce sus opciones de lograr una indemnización

Lunes, 6 de noviembre 2023, 06:45

Pese a que los dos estados de alarma fueron declarados parcialmente inconstitucionales, las medidas adoptadas «fueron necesarias, adecuadas y proporcionadas a la gravedad de la situación y gozaron del suficiente grado de generalidad en cuanto a sus destinatarios». Por otra parte, la Ley General de Salud Pública excluye a la Administración de indemnizar los gastos causados por las medidas adoptadas para preservar la salud pública. Y, además, el Derecho de la Unión Europea, determina que cuando la salud humana está en riesgo corresponde a quien demanda una indemnización acreditar que las medidas a las que se imputa el daño carecen de justificación, idoneidad y razonabilidad, y esto no habría ocurrido. Son los tres argumentos sobre los que el Tribunal Supremo construye el fallo que desestima el primer recurso que resuelve de un hostelero que demandaba una indemnización del Estado por las pérdidas que sufrió por los cierres y restricciones que afectaron al sector durante la pandemia.

Publicidad

La sentencia que se dio a conocer la pasada semana sienta las bases que se tomarán para resolver los casi mil asuntos similares que tiene pendientes el alto tribunal. Entre ellos, hay una quincena de empresarios salmantinos propietarios de hoteles, bares, restaurantes y cafeterías que, a través del servicio jurídico de la Asociación de Empresarios de Hostelería de Salamanca, presentaron reclamaciones patrimoniales al Estado y a la Junta y que, tras ser rechazadas por las dos administraciones que aprobaron las restricciones para combatir la covid, han llegado hasta el Supremo. El abogado Fernando Martín, uno de los tres letrados que conforman el equipo que está llevando estos recursos, no descarta que, al margen de esta quincena de recursos pueda haber algún otro más de algún hostelero que no pertenezca a la asociación empresarial, pero no serían muchos más dado que ésta acoge a la mayoría de empresarios del sector en la capital y la provincia.

Desde el 14 marzo hasta 21 de junio de 2021 permanecieron cerrados y, a partir de la declaración del segundo estado de alarma en octubre de ese año, hoteles, bares, restaurantes y cafeterías se vieron obligados nuevamente a cerrar o restringir sus aforos durante meses, unas limitaciones que afectaron aún con mayor contundencia al ocio nocturno. Ante ello y después de que se decretase la inconstitucionalidad de muchas de las medidas que el Estado y la Junta adoptaron para combatir la covid, muchos hosteleros se decidieron a pedir responsabilidades tanto al Gobierno de España como al Ejecutivo autonómico. «Al principio hubo muchas llamadas, pero al final no son tantos los que han llegado hasta el Supremo», explica el abogado Fernando Martín, letrado de la Asociación de Empresarios de Hostelería. De hecho, de los cientos de socios de esta agrupación, solo una quincena han llegado hasta el Tribunal Supremo. Algunos iniciaron este proceso hace dos años y ahora la reciente sentencia ahoga gran parte de las expectativas depositadas en estos procedimientos. «Entendemos que la sentencia es una pista que puede guiar las futuras resoluciones, marca el camino para todas las demás», apunta el letrado aludiendo a que se trata de una resolución «muy fundamentada».

Para llegar hasta el Supremo, los hosteleros salmantinos, primero, tuvieron que presentar una reclamación patrimonial a la Junta de Castilla y León y al Gobierno de España. Esta requiere un informe económico que justifique las pérdidas sufridas por el negocio. Algunos de los empresarios se limitaron a exigir el pago de los perjuicios directos que les supusieron los cierres, otros hicieron un cálculo estimativo del lucro cesante, es decir, del dinero que dejaron de percibir a futuro como consecuencia de las restricciones. Tras la presentación de estas reclamaciones ante las administraciones estatal y autonómica, tuvieron que esperar medio año, tiempo a partir del cual se entiende que han sido desestimadas por silencio administrativo. A partir de ese momento, ya pudieron presentar el recurso en el Supremo, una demanda que han tenido que modificar posteriormente ya que, un año después, recibieron una respuesta a su petición de indemnización por vía administrativa. Se les denegaba.

Este contenido es exclusivo para suscriptores

Disfruta de acceso ilimitado y ventajas exclusivas

Publicidad