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Un joven circula en patinete en la plaza de España. ALMEIDA
Estas son las normas para moverse en patinete por Salamanca y las multas por incumplirlas

Estas son las normas para moverse en patinete por Salamanca y las multas por incumplirlas

Su circulación estará restringida a las calzadas y a los carriles bici con 25km/h y 20km/h respectivamente

Lunes, 26 de julio 2021, 13:17

La nueva ordenanza para la regulación del uso y circulación de vehículos de movilidad personal en Salamanca entrará en vigor en el mes de septiembre. La Comisión de Policía del Ayuntamiento de Salamanca ha aprobado su texto este lunes para que posteriormente sea trasladado al próximo Pleno de la Corporación Municipal -previsto para el día 29- para su visto definitivo. Tras su publicación en el BOP, entrará en vigor un mes después, en septiembre. En la ordenanza municipal quedará establecido que cuando existan vías ciclistas y sendas ciclables, los conductores de estos vehículos estarán obligados a circular por ellas y no podrán hacerlo por la calzada del tráfico rodado.

Si se trata de carriles bici, la velocidad máxima permitida a la que podrán circular será de 20 Km/h. Mientras que esta velocidad se reducirá a la mitad, es decir, a 10 Km/h, en el caso de que se trate de aceras-bici, pistas bici, y sendas ciclables.

Estará prohibida la circulación por aceras y en las calles peatonales, donde el conductor deberá bajarse del vehículo

Cuando no existan estas vías ciclables, los conductores deberán circular por la vía urbana reservada al tráfico rodado a una velocidad máxima de 25 Km/h y no podrán hacerlo en ningún caso por travesías, vías interurbanas, autopistas, autovías y túneles urbanos. Tampoco podrán circular por las aceras, las zonas peatonales y las calles peatonales.

Acuerdo con el alfoz

Una de las novedades de esta norma es que la norma se ha armonizado con el resto de municipios del cinturón metropolitano, puesto que la conexión por carril bici es extensa y en esta legislatura se espera que llegue a los cien kilómetros. El documento es fruto del acuerdo con los responsables de estas localidades para aportar la máxima seguridad vial y jurídica a sus usuarios, así como garantizar la compatibilidad de su uso con el tránsito de los peatones. A la hora de elaborarse el texto común se han tenido en cuenta las recomendaciones y acuerdos de la Federación Española de Municipios y Provincias y toda la normativa vigente en materia de Tráfico, Circulación de vehículos de motor y Seguridad Vial, sin entrar a regular aspectos que no han sido contemplados por la DGT.

Por todo ello, hasta que entre en vigor la nueva ordenanza la Policía Local se acoge a las directrices establecidas ya por la DGT para sancionar a quienes incumplan las normas. En el caso de dar positivo por alcohol, recibirían la misma sanción que si condujeran cualquier otro vehículo. En el caso de superar la tasa permitida las multas oscilarían entre los 500 y los 1.000 euros. En caso de usar el móvil mientras se conduce o hacerlo con auriculares, la multa será de 200 euros. Además, solo pueden ser utilizados por un único usuario. Si dos personas circulan en un VMP la multa será de 100 euros.

¿Dónde se pueden estacionar?

A la hora de estacionar, los conductores de estos vehículos podrán utilizar los espacios destinados al aparcamiento de bicicletas, quedando prohibido amarrarlos al arbolado, farolas, semáforos, señales verticales y otros elementos del mobiliario urbano, así como en las fachadas de los edificios.

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