Actuación de los bomberos en el incendio de 2018.

España, condenada a pagar 20.000 euros a la mujer que quemó su casa en Salamanca

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos considera que fue ingresada en un centro psquiátrico sin cumplir con las «condiciones mínimas» de evaluación médica | Los hechos ocurrieron en 2018

La Gaceta

Jueves, 6 de febrero 2025, 12:54

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha condenado a España a pagar 20.000 euros a una mujer que sufría esquizofrenia paranoide por ordenar su ingreso en un centro psiquiátrico sin cumplir con las «condiciones mínimas» de evaluación médica, después de que incendiara el apartamento donde vivía.

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Los hechos se remontan a 2018, cuando la demandante, una mujer marroquí de entonces 40 años, prendió fuego al apartamento donde vivía estando bajo los efectos del alcohol. Dos años después, la Audiencia de Salamanca estableció que había cometido un delito de incendio pero también determinó que sufría esquizofrenia paranoide, lo que sumado a su estado de embriaguez cuando ocurrieron los hechos, la eximió de responsabilidad penal.

No obstante, ordenó su ingreso en un hospital psiquiátrico penitenciario entre 5 y 15 años. La mujer recurrió sin éxito, por lo que acabó siento internada en 2021. Un año después, se acordó su traslado en un centro específico de enfermos mentales al considerar que representaba un riesgo menor.

En 2022, ella acudió al TEDH alegando una violación de los derechos a la libertad y seguridad y a no recibir una sanción no prevista legalmente. Ahora, la corte de Estrasburgo le ha dado la razón recordando que no se puede privar de libertad a nadie si no se demuestra con criterios médicos objetivos que padece una enfermedad mental que así lo requiere.

«La valoración realizada por las autoridades españolas se basó en el estado mental de la demandante cuando tuvo lugar el incendio, casi dos años antes de la imposición de la medida de seguridad», sin que se hiciera una nueva evaluación cuando se ordenó su ingreso en el centro psiquiátrico, señalan los magistrados, según informa el TEDH.

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A ello añaden que «los tribunales españoles no han hecho referencia a las necesidades médicas o terapéuticas de la demandante o a la necesidad de evitar, por ejemplo, que se hiciera daño a sí misma o a otras personas cuando ordenaron su ingreso forzoso».

Con todo, el TEDH considera que «la imposición de la medida de seguridad no cumplió las condiciones mínimas requeridas» y, en consecuencia, ha habido una violación del artículo 5.1 de la Convención Europea de Derechos Humanos, que recoge el derecho a la libertad y la seguridad.

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