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Roberto Bernal, abogado de UCE-Salamanca. ALMEIDA
El adiós a la letra pequeña no acabará con los abusos

El adiós a la letra pequeña no acabará con los abusos

“Ampliar la letra es un paso, pero de nada sirve si el contrato es abusivo”, asegura Roberto Bernal abogado de la Unión de Consumidores y Usuarios (UCE)

Martes, 14 de junio 2022, 11:58

Desde que comenzó el mes está prohibida la conocida “letra pequeña” en los contratos que utilicen cláusulas no negociadas individualmente. El tamaño debe ser superior a los 2,5 milímetros y el espacio entre líneas debe superar los 1,15 milímetros. Tampoco se admite que el contraste con el fondo dificulte la lectura. El abogado de Unión de Consumidores y Usuarios (UCE), Roberto Bernal, aclara algunas de estas novedades.

–¿Qué entidades o empresas utilizan los contratos afectados por el tamaño de la letra?

–La realidad es que estos contratos, con cláusulas no negociadas individualmente, son habituales en todo tipo de empresas, bancos, aseguradoras, firmas de telefonía, energéticas, de viajes...

–¿Qué clientes se benefician?

–En general todos estamos afectados por ello, pues somos consumidores y en nuestras relaciones de compra de productos o servicios estamos sometidos a los contratos que las empresas nos ofrecen con este tipo de tamaños de letra. A nuestra organización en Salamanca no ha llegado nadie que quisiera iniciar alguna reclamación al respecto, pero sí sabemos que las administraciones e inspectores competentes en Consumo intentan vigilar el cumplimiento de esta cuestión y en otros puntos de España sí se han llevado a los Tribunales.

–Hay expertos que, aunque aplauden el cambio, consideran que habría que ser más duros con las cláusulas abusivas, no solo centrarse en el tamaño de la letra, ¿queda mucho por hacer?

–La verdad es que el tamaño de la letra es una pieza más para dar claridad a las condiciones que predisponen las empresas en los contratos, pero de nada sirve si al final su contenido puede ser constitutivo de abusividad o contrario en definitiva a las leyes por incumplir otros requisitos. Incluso por ser contratos con demasiadas páginas, que por su contenido y expresión no son claros y de difícil comprensión para un consumidor medio (otro aspecto a mejorar). Deben tener con un lenguaje más claro y sencillo. Por tanto hay que estar siempre vigilantes.

–En los últimos años se han producido varios avances en este sentido, ¿cuál fue más determinante?

–Desgraciadamente, los avances en conseguir que los contratos y cláusulas sean menos lesivas, más transparentes y menos abusivos para los derechos de los consumidores han venido dados más por los tribunales de justicia que por los legisladores, tanto estatales como autonómicos, pues hay que recordar que las competencias principales en consumo las tienen las comunidades, que siempre van a remolque, muchas veces tarde y con medidas tibias. Sin lugar a dudas el avance más destacable, que ha supuesto un antes y un después en la transparencia y abusividad en este tipo de contratos, han sido las llamadas cláusulas suelo, que a pesar de muchos años y dura lucha en los Tribunales, que aún hoy dura y con otras muchas cláusulas de la contratación bancaria derivadas de ello, sobre todo originadas por contratos de préstamos hipotecarios. Se ha conseguido por parte de todos los consumidores, abogados y jueces equilibrar o corregir estas situaciones.

–¿Deberíamos avanzar para adaptar los contratos a las capacidades formativas e intelectuales del cliente?

–Los contratos de este tipo son llamados en masa, pues van a una pluralidad, a miles o millones de consumidores, por lo que es difícil adaptarlo a cada uno; pero sí debería darse por parte del empresario la mayor claridad, información y comprensibilidad de su contenido y, en su caso, como puede ocurrir en algunos sectores, no vender un producto o servicio a un cliente que no corresponda con su perfil, y por tanto no venderle cualquier cosa a toda costa si no es idóneo para él o no está seguro de comprender lo que contrata. Al final casi todo se reduce a realizar los actos hacia el consumidor bajo el principio jurídico de la buena fe.

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