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Martes, 9 de marzo 2021, 09:57
El cierre no es la única salida de las empresas ahogadas por las deudas. Gracias al Servicio de Mediación Concursal de la Cámara de Comercio de Salamanca los negocios tienen a su alcance la posibilidad de llegar a acuerdos con sus acreedores para aliviar la carga financiera, abriendo la posibilidad de aplazar deudas e incluso de acordar quitas que les permitan seguir adelante, garantizando su actividad y los puestos de trabajo. El servicio se puso en marcha en octubre y solo pueden acceder empresarios: personas físicas o jurídicas, autónomos, empresas y cooperativas, entre otras formas jurídicas.
Hasta la fecha han sido cinco las empresas que han recurrido a esta vía, un procedimiento que dura cerca de tres meses y cuyos honorarios están prácticamente subvencionados gracias a un acuerdo del Ayuntamiento de Salamanca y la entidad cameral.
“Se trata de llegar a un acuerdo que beneficie a todos, aunque no siempre se alcanza”, explica Marta Civis, asesora jurídica de la Cámara y miembro de la Comisión de Mediación Concursal. “Nuestra misión es mediar. De hecho la ley indica que este es nuestro cometido, además de llevar la parte administrativa del proceso, en la que se incluyen muchas comunicaciones al registro, al juzgado, a Hacienda... Requiere mucha burocracia”, añade. De este modo se garantiza la legalidad del proceso al que las partes acuden con sus representantes.
Facilidad. Además de la facilidad económica, el servicio de mediación también permite que se paralicen los embargos y los pagos de intereses durante la negociación, lo que facilita que el empresario mantengan su labor. El expediente del acuerdo extrajudicial es rápido, flexible y sencillo, los acuerdos pueden negociarse con cualquier acreedor y puede concluir con la exoneración de la deuda no pagada en el caso de “deudor de buena fe”.
Debido a la situación actual de pandemia, los encuentros se han desarrollado hasta ahora a través de videollamadas, tras presentar la solicitud del proceso de forma presencial en la entidad cameral o bien a través de un correo habilitado específicamente para ello.
De los cinco procesos que se han llevado a cabo hasta ahora en tres se ha aceptado la propuesta de acuerdo de la Cámara de Comercio de Salamanca, uno sigue pendiente y otro se ha denegado. En este caso, se deriva a un concurso consecutivo que se dirime en el Juzgado, donde con la nueva normativa en materia concursal se puede alcanzar también la exoneración de la deuda gracias a la Ley de Segunda Oportunidad, en vigor desde el año 2015, una vía que se puede alcanzar siempre que, entre otras cuestiones, se constate que el deudor no ha actuado de mala fe, que el impago no se haya producido por su culpa. Así le permite liquidar las deudas y retomar su actividad sin cargas.
“En estos casos se acude al concurso para que se decrete la exoneración de la deuda o para que se liquide el activo de la empresa. Esto permite que el deudor parta de cero, tanto si liquida sus bienes para pagar como si no, porque no los tiene. Es una segunda oportunidad sin lastre”, aclara Marta Civis.
“Sabemos que van a venir más solicitudes de mediación concursal. Ya nos han avisado representantes de empresas. No nos gustaría que se produjera esta avalancha, pero prevemos que va a ocurrir, sobre todo cuando finalicen los plazos de carencia de devolución de los créditos ICO y los ERTE”, reconoce la asesora jurídica de la Cámara de Comercio de Salamanca, Marta Civis. En cuanto al perfil de empresarios que han recurrido hasta ahora a esta vía, señala que la tipología es muy diversa.
Lo que tienen en común es que prefieren mantenerse en el anonimato. Por un lado para evitar el estigma de “malos pagadores”, algo importante tanto para su prestigio como para contratar con las administraciones públicas. “Tenemos un poco de todo. Emprendedores que han abierto sus negocios hace poco y que la situación de pandemia les ha abocado a la insolvencia y al sobreendeudamiento. La mayoría de ellos tienen interés por retomar la actividad empresarial”, añade Civis. Todos quieren refundarse como una nueva empresa, partir de cero sin el lastre de las deudas. “Si consigues un acuerdo puedes partir de cero. Esto supone, tanto en el caso de una empresa como en el de un autónomo que, al menos, se mantenga un puesto de trabajo”.
En cuanto a las cuantías por las que los negocios acuden al servicio de mediación, también son variadas. “Ha habido deudas de 40.000 euros hasta millones de euros. Cuando llegue la avalancha prevista, esperamos que sea de un perfil de bajo endeudamiento. Es mejor que las empresas acudan pronto para evitar una mayor catástrofe”.
La Cámara de Comercio de Salamanca tiene intención de asumir los procesos del Servicio de Mediación Concursal de su demarcación, así como de Béjar e incluso Valladolid. “No tenemos límite”, señala la asesora jurídica, Marta Civis.
Cuando los empresarios acuden al Servicio de Mediación Concursal lo ven como una luz al final del túnel, después de un tiempo de desconcierto. “Llegan porque han retrasado demasiado una solución a su situación económica hasta que se han visto en un pozo del que no sabían salir”. Acuden de la mano de un letrado, que es el que le ha recomendado el procedimiento de mediación que desconocían.
El empresario asume inicialmente que tiene que liquidar los activos del negocio para zanjar sus deudas, “poco o mucho en comparación con su agujero”, según Civis. Dan por hecho que esta es la solución para partir de cero, “con el ánimo de retomar su actividad profesional sin lastre ni mancha”.
La Cámara Oficial de Comercio ha asumido las funciones de mediador concursal que otorga la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social. A tal fin, ha creado el Servicio de Mediación Concursal, para que las empresas (personas físicas y jurídicas) de su demarcación territorial y de fuera puedan formular y tramitar solicitudes de acuerdo extrajudicial de pagos, con los efectos previstos en las disposiciones legales existentes.
Con la iniciación del procedimiento de mediación concursal se puede conseguir la paralización de las ejecuciones judiciales o extrajudiciales sobre el patrimonio del deudor, mientras se negocia el acuerdo extrajudicial, por un plazo máximo de tres meses. A la vez, y dentro de dicho plazo, el mediador debe elaborar un plan de pagos junto con el deudor, e intentar alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores. Es un procedimiento rápido, sencillo y flexible, que permite al deudor continuar con su actividad empresarial y que puede concluir con la exoneración del pasivo insatisfecho.
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