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Una camarera en un establecimiento de hostelería en Salamanca. ALMEIDA
Así se van a calcular a partir de ahora las pensiones de los contratos parciales

Así se van a calcular a partir de ahora las pensiones de los contratos parciales

Las futuras prestaciones ya no tendrán en cuenta el coeficiente reductor que se aplicaba desde 2014 para este tipo de jornada | En Salamanca hay 23.000 trabajadores afectados

Domingo, 7 de julio 2019, 15:05

Los trabajadores a tiempo parcial tienen desde esta semana un cierto alivio en su situación teniendo en cuenta que sus pensiones no tendrán una ‘penalización’ respecto a los empleados a tiempo completo, como venía ocurriendo hasta ahora. Todo ello, después de el Tribunal Constitucional haya declarado este miércoles inconstitucional, nulo y discriminatorio para la mujer que exista desigualdad en el cálculo de la pensión de jubilación entre los trabajadores a tiempo parcial y a tiempo completo. A partir de ahora las futuras prestaciones de los trabajadores se calcularán sin tener en cuenta el coeficiente reductor que se aplicaba desde 2014 para este tipo de jornada. La redacción que tenía la ley hasta ahora, “vulnera el derecho a la igualdad entre los trabajadores a tiempo completo y los trabajadores a tiempo parcial en el cálculo de la cuantía de la pensión por el modo de computar el periodo de cotización”, según el fallo del TC.

El TC reconoce que hay discriminación por razón del sexo; el 70% de los contratos a tiempo parcial son de mujeres

El Constitucional reconoce, además, que hay discriminación indirecta por razón del sexo, ya que el 70% de los contratos a tiempo parcial son de mujeres. En Salamanca, según los datos de la Seguridad Social, los afiliados a tiempo parcial ascienden a 23.215, lo que supone el 19% del total de los cotizantes al INSS.

El sistema de cálculo hasta hace dos días fue introducido en el año 2013 y se realizaba tomando una base reguladora, a partir de las cotizaciones realizadas por las horas remuneradas efectivamente trabajadas, y aplicándole un porcentaje determinado en función de los años cotizados. Finalmente, el número de días cotizados se multiplicaba por 1,5 para determinar la pensión, aunque el resultado no podía superar el volumen de días realmente cotizados.

Ahora, sin embargo, el Constitucional reconoce que este sistema genera discriminación a los trabajadores con un coeficiente de parcialidad inferior al 67% porque el resultado no queda compensado por la multiplicación final por el 1,5. Eso sí, la sentencia deja fuera los casos con fallo judicial previo o con una respuesta administrativa contraria.

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