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La Consejería de Sanidad ha abierto a consulta pública la elaboración de un nuevo decreto que introducirá importantes novedades en la normativa sobre sanidad mortuoria como, por ejemplo, la posibilidad de trasladar a un cadáver aunque no hayan transcurrido 24 horas desde su fallecimiento. Una medida celebrada, no solo por las familias que se vayan a ver afectadas, sino también por los profesionales del sector que lo consideran «algo totalmente lógico».
Castilla y León era una de las pocas comunidades que aún mantenía esa prohibición de desplazar un cadáver fuera de sus límites dentro de las primeras 24 horas. Una norma que obliga a muchas familias a pagar por dos tanatorios: el primero al que acude el cadáver y uno segundo que es el que está esperando en otra provincia o comunidad autónoma para cuando se produzca el traslado.
Se hizo una excepción a este plazo durante el primer año de la pandemia por la cantidad de fallecimientos que se producían y que se llegaban a acumular en algunos hospitales, pero actualmente está en vigor y Sanidad tiene claro que debe modificarse porque es una norma de hace casi 20 años y entre medias han sucedido hechos tan importantes como una pandemia que hizo cambiar la concepción de muchas cosas.
El gerente de la empresa Parque Cementerio, Carlos Muñoz, asegura que es una medida que «afecta» frecuentemente. «Algunas personas fallecen en Salamanca y se las quieren llevar a Plasencia, y tienen que esperar hasta la misma hora del día siguiente para tener permiso para trasladarlo».
Muñoz apunta que el trastorno no es tanto de espacio -«porque hay cámaras frigoríficas para guardar los cuerpos» ni económico. «Es un problema de tiempo, de tener a parte de la familia yendo y viniendo a la ciudad, y otra parte de la familia esperando para poder despedir al fallecido».
Sanidad va a incrementar las categorías de cadáveres en función de las causas de la muerte. Así, habrá un primer grupo de cuerpos catalogados como de riesgo para la salud pública porque la muerte estuvo relacionada con enfermedades infecciosas que hagan que el cuerpo sin vida siga siendo contagioso.
Un segundo grupo es el de los cadáveres con riesgo radiológico -han sido sometidos a tratamientos con productos radioactivos- y por lo tanto el cuerpo debe ser tratado siguiendo los protocolos de seguridad nuclear.
Por último, un tercer grupo en el que se incluyen la mayoría de casos y son los cueros que, una vez sin vida, no entrañan ningún tipo de riesgo.
Esta división también va a condicionar el tipo de féretro que se podrá utilizar en cada caso porque si son cadáveres de los tipos 1 y 2 no va a ser válido cualquier tipo de continente.
Otra de las novedades que incluirá el futuro texto es la prohibición expresa de esparcir -ni depositar- cenizas en espacios urbanos. A priori parece una advertencia lógica, pero el texto se incluye a raíz de tener constancia de sucesos en los que se han arrojado cenizas en jardines de plazas y parques.
Respecto a la normativa de cementerios se establece que los de nueva construcción -y sus futuras ampliaciones- tendrán que estar alejados como mínimo a 100 metros del suelo urbano o urbanizable de uso predominante residencial.
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