Vitigudino
Jueves, 6 de julio 2023, 10:30
El Partido Popular no da por perdido el Consistorio de Vitigudino a pesar de la resolución del proceso electoral abierto tras las Elecciones municipales en el que, tras dictar la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) el archivo de la causa al no personarse el PP, se da por válido el voto emitido a favor de Ciudadanos que supone dos concejales para la agrupación naranja y bajar de 5 a 4 ediles los populares.
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Una vez conocida la declaración de terminado el procedimiento y acordado el archivo de los autos el TSJCyL , el PP de Salamanca ha presentado un recurso de reposición ante el mismo órgano judicial señalando que «ante la falta de notificaciones por parte de la JEZ de Vitigudino, los representantes del partido en dicha zona, han estado preguntando sobre el estado de las actuaciones, sin que en ningún momento se le informara o notificara la Diligencia de remisión del expediente al TSJ y emplazamiento», sin llegar a tener conocimiento hasta después del archivo del mismo.
Según se recoge en el recurso de reposición, el Partido Popular señala que «la Diligencia de fecha 23/06/2023 por la que se nos emplazaba para personarnos y comparecer ante la Sala en el plazo de dos días, hemos podido comprobar que por motivos que desconocemos entró en la Bandeja Spam del correo electrónico, por lo que en ningún momento hemos podido subsanar la personación en el plazo conferido al efecto pues no teníamos conocimiento de la misma, produciendo con ello una gran indefensión».
Ante este hecho, el PP afirma que «en su consecuencia, no se puede dar por notificada una resolución no recibida por el mero hecho de solamente haberse enviado y no recibido, vulnerando el art. 24.1 de la CE, y como establece la citada sentencia: »No pueden en ningún caso erigirse tales medios tecnológicos, en impedimento o valladar para la obtención de la tutela judicial a la que «todas las personas»
En base a estas consideraciones, el Partido Popular solicita al TSJCyL que admita el recurso de reposición contra el auto de 30 de junio que acordaba declarar terminado el procedimiento y archivo de los autos y «una vez realizados los trámites oportunos, acuerde la admisión del recurso contencioso-electoral y acuerde continuar el procedimiento».
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