Votación en el Ayuntamiento de Cabrerizos para elegir al juez de paz ARCHIVO

Los jueces de paz dejarán de casar a partir del 4 de abril

La nueva ley nacional les retira la potestad para celebrar matrimonios

Isabel Alonso

Salamanca

Domingo, 2 de marzo 2025, 15:06

Junto con el cura, el maestro y el médico, el juez de paz ha sido siempre la figura de autoridad en cualquier municipio. Durante los últimos 170 años han sido los responsables de mediar si había conflictos entre los vecinos, de inscribir los nacimientos y defunciones, de celebrar juicios verbales (siempre que la cantidad reclamada no superara los 90 euros), y, también, de casar. Una última función que dejarán de hacer después de que una nueva normativa estatal haya modificado sus competencias dejándoles sin la potestad de celebrar bodas, igual que hacen alcaldes, concejales, encargados del Registro Civil y notarios.

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Será a partir del próximo 4 de abril, cuando dejarán de cumplir con esta función que realizaban, junto a otras muchas, después de ser elegidos por el pleno de cada ayuntamiento. Así, a partir de esa fecha, las bodas civiles se dividirán entre los que eligen darse el «sí, quiero» en el consistorio de su localidad o bien ante un notario.

El Ministerio de Justicia ha modificado en los últimos meses la figura del juez de paz al entender que su función, tal y como se planteó en el siglo XIX, ha quedado muy reducida. Una idea que no comparten quienes siguen realizando esta función, especialmente en los municipios más pequeños, al encargarse de «problemas menores» que son resueltos sin que los vecinos tengan que iniciar un procedimiento legal.

Según los últimos datos del Tribunal Superior de Justicia, en Salamanca hay 357 jueces de paz titulares y otros tantos suplentes que se reparten entre los cinco partidos judiciales en los que se divide la provincia: Salamanca, Ciudad Rodrigo, Vitigudino, Peñaranda y Béjar.

Los cambios que está llevando a cabo el Ministerio tienen por objetivo «racionalizar» la Justicia y buscar «una mayor eficiencia» y por eso los hasta ahora Juzgados de Paz se convertirán en «modernas» Oficinas de Justicia, que estarán además interrelacionadas con el Tribunal de Justicia.

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Creados en 1855

Los Juzgados de Paz fueron creados por Real Decreto en el año 1855 y, según se indicaba entonces, todos los pueblos con Ayuntamiento debían contar con esta figura. En un primer momento, asumieron las competencias jurisdiccionales que desempeñaban los alcaldes. De hecho, su función original era la de «extender la Administración de Justicia» a todos los territorios, especialmente en las zonas rurales.

El Ministerio considera ahora que la evolución de la sociedad y de la propia Justicia han hecho que los jueces de paz hayan perdido progresivamente la mayor parte de sus competencias.

Según recoge el texto legal elaborado por el Ministerio, «la justicia de paz, que ha tenido un papel fundamental como punto de contacto de la Administración de Justicia en el ámbito local durante casi dos siglos, da paso a una nueva estructura que da respuesta a la misma necesidad, pero de manera más ajustada a las actuales demandas sociales».

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El Ministerio justifica la sustitución de los Juzgados de Paz por estas nuevas Oficinas en los «avances» que en los últimos años se han producido en las nuevas tecnologías y en la digitalización de la Justicia, y enumera como ejemplos el expediente judicial electrónico, la digitalización de las oficinas judiciales, el desarrollo de las tecnologías de la comunicación

Aunque las funciones del juez de paz varían dependiendo de cada municipio, suelen encargarse de labores relacionadas con el Registro Civil por lo que pueden expedir certificados de nacimiento, defunción, además de realizar actos de conciliación y mediación entre los vecinos de un municipio.

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