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Domingo, 6 de octubre 2024, 12:06
El Ayuntamiento de Béjar ha sido condenado por el juzgado contencioso administrativo número 1 de Salamanca por fraccionar un contrato cuando ya estaba prohibido por ley. En concreto, se trata del proceso administrativo para la contratación del alumbrado navideño del año 2022, bajo el gobierno del entonces alcalde, Antonio Cámara.
La sentencia no tendrá repercusiones en el Ayuntamiento, pero declara nula la resolución de adjudicación de tal instalación porque el PSOE recurrió a la contratación de una obra menor a pesar de estar ante un gasto «recurrente, permanente y previsible». No era una fórmula nueva ya que en los años anteriores, 2020 y 2021, el Ayuntamiento de Béjar adjudicó a la misma empresa el servicio del alumbrado navideño.
La sentencia acusa al Ayuntamiento de Béjar, gobernado por Antonio Cámara en 2022, de eludir los principios de transparencia y publicidad a través de un procedimiento que no los garantizaba.
Este proceso legal fue iniciado por el exalcalde, Alejo Riñones, en ese año cuando era portavoz del PP en la oposición. En declaraciones a LA GACETA, Riñones explica que la normativa en vigor se aprobó en 2017, pero no entró en vigor hasta 2018. Reconoce, por tanto, que en su última legislatura también se realizaron contratos de la misma manera, pero carecían de repercusiones legales por no estar en vigor la normativa.
Además, aclara que se alegra de que el Ayuntamiento de Béjar no tenga repercusiones legales en ese proceso judicial dirigido por Rubén Gudino, pero advierte de que sienta un precedente importante que condicionará las contrataciones municipales por existir ya un precedente. « Se lo advertí a Antonio Cámara y ahora el tiempo me da la razón» explica para añadir que «el varapalo es gordo porque le dice al Ayuntamiento que no se pueden hacer así los contratos».
El PSOE de Béjar ha emitido una nota de prensa para responder a la información. A continuación se reproduce su respuesta:
En relación con la noticia aparecida en medios de comunicación referente a la sentencia por la que se condena al Ayuntamiento de Béjar por la que se declara nula la resolución de adjudicación de la instalación del alumbrado navideño del año 2022 dado que el Ayuntamiento de Béjar acudió a la formula del contrato de obra menor, el Grupo Municipal Socialista quiere trasladar a la ciudadanía la siguiente información:
- La figura del contrato menor es una modalidad de contrato en las administraciones públicas recogida en la Ley de Contratos del Sector Público
- Dicha forma de contratación se puede utilizar (y es habitual) cuando el importe de contrato de servicios es inferior a 15.000 euros
- Cuando el servicio a realizar es repetitivo, la forma de contratación debe pasar por una licitación.
- En este caso, según la noticia, al haberse contratado los años anteriores la instalación del alumbrado navideño y ser este servicio reiterado cada año, en el año 2022 debería haberse acudido a la licitación para su adjudicación.
- Si bien la Instrucción 1/2019, de 28 de febrero de 2019, de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación, sobre contratos menores regulados en la LCSP, mencionada en la noticia, indica que faltan tres presupuestos en el expediente, dicha instrucción, en su apartado VII. Obligatoriedad, lo siguiente:
La presente Instrucción será obligatoria para todos los órganos de contratación del sector público del Estado y deberá ser tenida en cuenta para la tramitación del expediente.
No obstante, es un principio que debe aplicarse en todos los órganos de contratación, incluyéndose en estos las administraciones locales. O, en su defecto, un documento que indique por qué no se han podido incluir todos los presupuestos.
Cuando el Partido Socialista llegó en 2019 al gobierno del Ayuntamiento de Béjar, no se cumplía en casi el 100% de los casos, la Ley de Contratos del Sector Público. El trabajo que se realizó, contrareloj, para que todos los procedimientos administrativos de contratación (y otros muchos como la contratación de personal con los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad) cumpliesen la ley fue excepcional, de manera que, al finalizar el año 2019, todos los procedimientos se realizaban con la contratación que los servicios técnicos y jurídicos del ayuntamiento indicaban.
En este sentido queremos volver a agradecer el enorme esfuerzo de los servicios económicos, jurídicos y técnicos de todas las áreas del Ayuntamiento de Béjar que pusieron todo de su parte para conseguir la adecuación de todos los procedimientos administrativos a la Ley.
- Afortunadamente, en el caso del alumbrado navideño de 2022 no nos encontramos ante un caso, como otros que se dan en la actualidad, en el que se realiza un servicio para el Ayuntamiento de Béjar y no existe contrato. Lo que la sentencia dice es que la forma de contrato es nula.
- Ninguna persona integrante del equipo de gobierno que regía la ciudad en 2022 ha sido citada ni ha recibido comunicación alguna sobre este proceso judicial.
- Ninguna persona integrante del equipo de gobierno del PSOE de Béjar ha sido denunciada ni condenada por esta sentencia.
- Según la información de la que dispone este Grupo Municipal Socialista, la denuncia contra el ayuntamiento (es decir, contra la institución) se interpone por el portavoz del Partido Popular en el Ayuntamiento de Béjar en la pasada legislatura, a su vez presidente del Partido Popular de Béjar, semanas antes de iniciarse la campaña electoral de 2023.
- El PSOE de Béjar no ha recibido ninguna información sobre este proceso, al igual que ninguno de sus integrantes, desde instancias judiciales.
- El Grupo Municipal socialista, en la próxima comisión informativa de Hacienda, va a solicitar copia de la sentencia para poder estudiarla y valorarla.
- Asimismo este Grupo Municipal va a revisar todos los contratos menores del ayuntamiento puesto que en este mismo caso parece que se puedan encontrar alguno de los que actualmente, en este año 2024, están en vigor o se han realizado, tales como la contratación del Calderillo Bejarano o la publicidad en medios de comunicación, entre otros muchos, que son gastos previsibles y repetitivos que se realizan y se contratan en la modalidad de contrato menor todos los años. Y, en el caso de que se encuentren en la misma situación, se llevarán al juzgado, así como todos aquellos otros servicios en los que no exista contrato.
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