Secciones
Destacamos
En las aulas de las facultades de Derecho, el Contencioso-Administrativo es el patito feo. A los futuros abogados les deslumbra el glamour del derecho ... penal, o el derecho de familia, pero las leyes que regulan las relaciones con la Administración, por farragosas y hostiles, son las menos estudiadas. Va a ser esta rama del derecho la que pueda salvar a muchos empresarios, obligados a cerrar sus negocios, y a reabrirlos con grandes restricciones, de la ruina.
El derecho administrativo regula la forma en que el particular puede reclamar a la Administración los daños y perjuicios causados por la actividad de los gobernantes. Es la llamada responsabilidad patrimonial de la Administración. Más que en lo dispuesto en el artículo 106 de la Constitución, o en la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público (ya ven que hasta los nombrecitos de la leyes son estridentes), es el artículo 3 de la Ley Orgánica que regula los estados de alarma, excepción y sitio el que prevé que, como consecuencia de la declaración del estado de alarma, quienes sufran daños o perjuicios en sus bienes o derechos por actos que no les sean imputables, deberán ser indemnizados por la Administración.
Quizás sea dudosa la responsabilidad del Estado en la primera declaración del estado de alarma, acordado por el Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo y prorrogado hasta junio. Pero este segunda alarma, de seis meses de duración, acordada por el Gobierno para dar amparo a las restricciones que puedan dictar las Comunidades Autónomas, hace aguas por todos los sitios.
Cualquier lector comprenderá que no son lógicos los bandazos que dan los políticos; hoy cierre perimetral, mañana apertura por ineficaz; pasado no dejo abrir la hostelería en una provincia con incidencia acumulada de 400, y al otro dejo abrir al mismo sector en otra ciudad con la misma situación. Está muy bien adoptar las restricciones para salvaguardar la salud pública, pero la factura de la seguridad la debe pagar la Administración, no el empresario que pone su patrimonio y pellejo para crear riqueza.
Buceando en las normas administrativas, el artículo 120 de la Ley de Expropiación Forzosa de 1954, hoy vigente, establece que “Cuando por consecuencia de graves razones de orden o de seguridad públicos, epidemias, inundaciones u otras calamidades, hubiesen de adoptarse por las autoridades civiles medidas que implicasen destrucción, detrimento efectivo o requisas de bienes o derechos de particulares sin las formalidades que para los diversos tipos de expropiación exige esta Ley, el particular dañado tendrá derecho a indemnización”. Ya ven, fue el legislador de hace décadas, cuando se legislaba con calidad (la ley es fruto del insigne administrativista Garrido Falla), el que dio con la piedra angular que puede ahora servir de salvación. Porque el derecho sobre la pandemia no existe, ni hay un artículo que solucione de golpe el grave problema en el que se han visto inmersos muchos empresarios. Serán los jueces y los abogados ingeniosos los que crearán el derecho de la Covid 19 amparándose en normas como esa. Porque es de sentido común que si, para cuidar la salud de todos, unos cuantos se han visto obligados a no tener ingresos, el sistema les reintegre lo que han perdido y no han ganado.
El procedimiento para reclamar la responsabilidad de la Administración se debe iniciar en vía administrativa, en la que, a buen seguro, no harán caso, para, en caso de desestimación, o si se desestima por silencio administrativo de seis meses, acudir a los Juzgados y Tribunales de lo Contencioso-Administrativo.
Así, el patito feo de la Facultad se convertirá en el salvador de los empresarios, que podrán reclamar a la Administración los daños y perjuicios causados por el cierre y las restricciones de sus negocios. Y, si no, que hagan como en Alemania que, sin necesidad de acudir a los tribunales, el gobierno ha inyectado a los empresarios obligados a cerrar el 75% de la facturación del año anterior.
¿Ya eres suscriptor/a? Inicia sesión
Publicidad
Publicidad
Publicidad
Publicidad
Sigues a Santiago Juanes. Gestiona tus autores en Mis intereses.
Contenido guardado. Encuéntralo en tu área personal.
Reporta un error en esta noticia
Necesitas ser suscriptor para poder votar.