La Disposición Final 16ª de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre es un atraco a todos los jubilados que cobran su pensión y aportaron a mutualidades laborales antes del año 1978. La Agencia Tributaria está obligada a devolverles lo tributado de más en los IRPF no prescritos e, incluso, les puso las cosas muy fáciles en la última campaña de renta, pues instauró un proceso sencillo para reclamar las devoluciones de lo indebidamente pagado por ese impuesto. La media de lo que el mutualista debe recibir es de unos 4.000 euros y afecta a cientos de miles de jubilados en toda España.
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El origen, como muchos sabrán, son unas sentencias del Tribunal Supremo que declararon que a los pensionistas de banca que aportaron a las mutualidades laborales antes de 1978 se les debe aplicar la Disposición Transitoria Segunda de la Ley del IRPF, que implica que un porcentaje importante de la pensión que perciben no debe tributar en el impuesto de la renta, pues se trataría de una doble imposición. Esas sentencias también afectan a todos los pensionistas que aportaron a otras mutualidades, como las de la siderometalurgia, comercio, construcción, hostelería, papelera, madera, harina, alimentación, metal y un largo etcétera.
Pues bien, la Ley 7/2024, que entró en vigor el 22 de diciembre pasado, deja en suspenso todos los procedimientos de devolución que seguían en trámite y establece la forma en que Hacienda devolverá esas cantidades, siempre previa solicitud del pensionista. El modelo ideado en la nueva norma es: a partir de mayo de 2026 se deberá solicitar lo pagado de más en el ejercicio 2019. En mayo de 2027 se tendrá que hacer otra petición del exceso tributado en el IRPF de 2020. En la primavera de 2028, lo mismo con el ejercicio del año 2021 y en 2029, las de la declaración del año 2022. La ley anula el proceso establecido en la Ley General Tributaria, pero solo para este concreto tema y, aunque ya ha devuelto el dinero a casi la mitad de los mutualistas que lo pidieron, el resto se quedará sin recibir, en un solo pago, unos 4.000 euros de media, que serán devueltos, de forma aplazada, en cuatro años y sin saber cómo se deberá hacer, por ejemplo, con los pensionistas que fallezcan antes del año 2029. Es muy probable, pues, que por el camino se queden miles de pensionistas que ya habían hecho su reclamación en plazo y, o bien fallezcan antes de 2029, o bien se olviden de volver a pedir la devolución. Lo único que salva la nueva ley es la prescripción, pues establece que la solicitud que se haya cursado, aunque quede sin efecto, la interrumpe y se podrán solicitar los ejercicios no prescritos, pero en la forma antes indicada.
Entiendo que la norma es inconstitucional. Vulnera el artículo 14 de la Constitución, pues discrimina a unos pensionistas, que no van a recibir las devoluciones en el plazo marcado y de una sola vez, frente a otros que, en sus mismas circunstancias, ya han recibido su dinero. Vulnera el artículo 9.3 de nuestra norma fundamental, que garantiza la irretroactividad de las disposiciones restrictivas de derechos individuales pues, con la promulgación de esta ley, que afecta de manera retroactiva a todas las solicitudes planteadas conforme al ordenamiento jurídico entonces en vigor, se está yendo en contra de un derecho individual de cientos de miles de españoles.
Vulnera, de forma indirecta, el artículo 118 de la Carta Magna, que establece que es obligado cumplir las sentencias ya que, en puridad, Hacienda está obligada a cumplir con las sentencias dictadas por el Supremo. Pero resulta que se ha creado un traje a medida para cumplirlas: pagará en cinco años. Lo que también va en contra del principio constitucional de seguridad jurídica, pues nadie nos puede asegurar que dentro de, pongamos, dos años, vuelva a promulgarse otra ley que diga que lo que resta por abonar se fracciona en otros diez años más.
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Y vulnera el artículo 103 de la Constitución, que dispone que la Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia. Con esta nueva prerrogativa, la Administración va a gestionar la devolución de lo indebidamente ingresado por cientos de miles de mutualistas de forma ineficaz y sin servir al interés general, que es resolverlo por el procedimiento hasta hace unas semanas establecido y en el menor tiempo posible.
Lo grave del caso es que, salvo este periódico, que se hizo eco de este atraco que el Gobierno, con sus socios parlamentarios, llevó a cabo al aprobar la ley, han sido poquísimas las voces públicas que han denunciado este tema.
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La Asociación de Inspectores de Hacienda del Estado sí ha publicado un comunicado hace unos días denunciando este atropello, al igual que hizo hace unas semanas la Asociación de Asesores Fiscales. Pero se echa en falta que los partidos de la oposición salgan en defensa de más de dos millones de pensionistas afectados, presentando un recurso de inconstitucionalidad contra la ley. O el Defensor del Pueblo, que también tiene esta prerrogativa, o los presidentes de las Comunidades Autónomas, pues afecta a cientos de miles de pensionistas de todo el territorio español.
Los abogados, por desgracia, solo podemos utilizar los recursos ordinarios contra las denegaciones masivas por silencio administrativo de las devoluciones, lo que llevará mucho tiempo en resolverse, pues primero hay que acudir al Tribunal Económico Administrativo para, ante la posible desestimación, acudir a los juzgados de lo Contencioso-Administrativo con la esperanza de que algún juez plantee una cuestión al Tribunal Constitucional o al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, pues la ley también vulnera el ordenamiento europeo.
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Mientras tanto, el atraco está consumado y miles de pensionistas no podrán recibir su dinero en un solo pago, aparte de obligarles a volver a pedir la devolución año a año, con la carga burocrática que ello conlleva, que hará que cientos de miles de mutualistas se queden por el camino. Echen cuentas, el Gobierno siempre gana.
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