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Martes, 14 de marzo 2023, 15:16
El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones aclara que únicamente los pensionistas que residen en el extranjero están obligados a presentar el certificado de fe de vida para seguir percibiendo su pensión. Como todos los años, deben hacerlo dentro del primer trimestre.
Esta acreditación consiste en remitir una fe de vida, que pueden obtener mediante acta notarial de presencia o compareciendo ante los encargados de los Registros Civiles Consulares, o también se expiden en las Consejerías o Secciones de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social del lugar donde residan.
Además, se contempla la posibilidad de realizar la comparecencia por videoconferencia ante estas Consejerías o Secciones de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social del lugar donde resida el pensionista, con la finalidad de evitar el desplazamiento a los interesados.
Puede ampliarse la información sobre estas Consejerías en el siguiente enlace: Consejería de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social. Ministerio de Trabajo y Economía Social (mites.gob.es)
Los residentes en España no deben presentar ninguna comunicación de fe de vida ni realizar ningún otro trámite con el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y seguirán percibiendo su prestación con normalidad sin la necesidad de remitir ninguna documentación al respecto.
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