Salamanca
Jueves, 29 de junio 2023, 16:47
En estos días, están empezando a llegar las temidas cartas por las que se convocan a los presidentes y vocales a las mesas electorales de las elecciones generales del 23 de julio. Si eres uno de los que se plantea no abrir la puerta ... ni mirar el buzón estos días, eso no te eximirá la obligación de estar presente si se ha sido convocado.
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Las notificaciones se envían por correo certificado por lo que se deben entregar al titular. Como no siempre es posible, y menos en periodo vacacional, el artículo 42.2 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP) indica que, «en caso de no hallarse presente el titular en el momento de entregarse la notificación, podrá hacerse cargo de la misma cualquier persona mayor de catorce años que se encuentre en el domicilio y haga constar su identidad».
La ley también contempla la posibilidad de que nadie se hiciera cargo de la notificación: «Se hará constar esta circunstancia en el expediente, junto con el día y la hora en que se intentó la notificación, intento que se repetirá por una sola vez y en una hora distinta dentro de los tres días siguientes».
Incluso se detallan cuáles deberán ser esos cambios de horario: «En caso de que el primer intento de notificación se haya realizado antes de las 15:00, el segundo intento deberá realizarse después de las 15:00 y viceversa, dejando en todo caso al menos un margen de diferencia de tres horas entre ambos intentos de notificación. Si el segundo intento también resultara infructuoso, se procederá en la forma prevista en el artículo 44».
Si tras ese segundo intento tampoco hay forma de entregar la carta personalmente, entra en juego la Policía Local, que será la encargada de localizar al destinatario y hacerle llegar la notificación. En caso de que tampoco sea posible, se deja un recibo en el buzón para que vaya a recogerla a Correos y se notifica a la Junta Electoral Central.
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La ley contempla también la posibilidad de que la cosa se complique «y los interesados en un procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o bien, intentada ésta, no se hubiese podido practicar». Si se da alguno de esos escenarios, «la notificación se hará por medio de un anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado».
Además, «previamente y con carácter facultativo», las Administraciones podrán publicar un anuncio «en el boletín oficial de la Comunidad Autónoma o de la Provincia, en el tablón de edictos del Ayuntamiento del último domicilio del interesado o del Consulado o Sección Consular de la Embajada correspondiente». Las Administraciones Públicas también podrán establecer «otras formas de notificación complementarias» a través de los restantes medios de difusión, que no excluirán la obligación de publicar el correspondiente anuncio en el Boletín Oficial del Estado.
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Una vez llevado a cabo este paso, ya no hay excusa posible: se le ha comunicado de todas las formas posibles que tiene que cumplir con su obligación de presentarse el día de las elecciones en la Mesa.
Hay que recordar que si, a pesar de ello el interesado no se da por enterado, no es justificación para no acudir a la mesa electoral. El artículo 143 de la LOREG deja claro que «el Presidente y los Vocales de las Mesas Electorales así como sus respectivos suplentes que dejen de concurrir o desempeñar sus funciones, las abandonen sin causa legítima o incumplan sin causa justificada las obligaciones de excusa o aviso previo que les impone esta Ley, incurrirán en la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses».
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Lo que sí se puede hacer una vez se recibe la notificación es «alegar ante la Junta Electoral de Zona una causa justificada y documentada que impida la aceptación del cargo». Ha de hacerse en un plazo de 7 días y la Junta resolverá el recurso en un plazo de 5 días para que haya margen de comunicar al suplente que vaya por detrás.
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