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Íñigo Errejón da un discurso en el Congreso de los Diputados E.P.
La juez del ‘caso Errejón’ pregunta a la Audiencia de Madrid si puede juzgarle tras haberle investigado

La juez del ‘caso Errejón’ pregunta a la Audiencia de Madrid si puede juzgarle tras haberle investigado

El diputado de Más País será juzgado en Plaza de Castilla por un delito leve sin que se vea afectado su aforamiento

Miércoles, 29 de septiembre 2021, 19:16

La titular del Juzgado de Instrucción Número 16 de Madrid, Margarita Valcarce, ha elevado a la Audiencia Provincial de Madrid un escrito para que resuelva si puede juzgar a Íñigo Errejón, diputado de Más País, tras haberle investigado. El dirigente presentó queja ante la posibilidad de que la misma juez que dirigió la investigación se haga cargo del juicio en los Juzgados de Plaza de Castilla por un presunto delito leve de maltrato contra el vecino de Lavapiés al que supuestamente propinó una patada.

En un escrito de 17 de septiembre, al que ha tenido acceso Europa Press, la juez ha elevado un incidente de recusación a la Audiencia de Madrid para que se pronuncie y resuelva quién debe juzgar a Errejón. La magistrada ha remitido el texto “en aras de garantizar la tutela judicial efectiva” -y tras haber sido planteada la recusación por la defensa- al considerar que “podría verse en entredicho la imparcialidad de esta juzgadora” al haber practicado diligencias de investigación tras recibir la denuncia de la presunta víctima.

En este sentido, ha defendido que acordó las diligencias de instrucción “toda vez que no existían datos sobre las posibles lesiones que se pudieron haber causado al perjudicado”. Y ha explicado que cuando el médico forense reconoció al denunciante decidió transformar las diligencias previas en un juicio por delito leve de maltrato. “Entiendo que puede concurrir la causa de recusación invocada por la defensa del Sr Errejón”, ha indicado.

La Audiencia Provincial de Madrid deberá determinar si ha visto afectada la “imparcialidad” de la magistrada instructora para llevar a cabo el juicio del dirigente de Más País. Fuentes jurídicas han precisado a Europa Press que la juez hará caso a lo que dicte la Audiencia. Si los jueces determinan que su imparcialidad no se ha visto afectada y que puede dirigir el juicio del diputado, lo hará. En cambio, si concluyen que no es pertinente que juzgue a Errejón, enviará el asunto a reparto de los Juzgados de Plaza de Castilla, en Madrid.

La Fiscalía no se opone a la recusación

En el auto por el que acordó enviar a juicio al diputado, la magistrada Valcarce ya solicitó a las partes del procedimiento que se pronunciaran sobre el argumento de la defensa de Errejón, que alegaba que el hecho de que la juez hubiese participado en la instrucción sería causa de abstención o de recusación. Según consta en el escrito de la titular del juzgado remitido a la Audiencia Provincial, la Fiscalía no se ha opuesto a que se admita la recusación.

El artículo 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece entre las causas de abstención y/o recusación el “haber participado en la instrucción de la causa penal o haber resuelto el pleito o causa en anterior instancia”, según ha recordado la propia juez en su escrito.

La vista oral contra el diputado, que en este caso no ve afectado su aforamiento al tratarse de un delito leve, aún no tiene fecha prevista y no se fijará hasta que no se resuelva qué juez debe juzgarle.

El pasado 25 de julio, Valcarce dictó el auto por el que envió a juicio al dirigente tras transformar el procedimiento de un presunto delito de lesiones a uno leve de maltrato en base al informe médico forense realizado en la causa. “Los hechos hasta ahora investigados pueden revestir el carácter de delito leve de maltrato (...) sin que se haya acreditado la existencia de un delito de lesiones a la vista del informe médico forense”, señaló.

La magistrada indicó que en dicho informe se dejó constancia de que no se consideraba acreditada la existencia de lesiones traumáticas agudas derivadas de la agresión física, que fue descrita como “patada con impacto con planta del pie en región baja abdominal”. Por eso, al no estimar lesiones, lo transformó en delito leve de maltrato.

El delito al que se enfrenta Errejón está previsto en el artículo 147.3 del Código Penal y se refiere al que golpee o maltrate de obra a otro pero sin causarle lesión. Según la normativa, es castigado con penas de multa de uno o dos meses.

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