Sistema de verificación con datos biométricos. La Gaceta

Europa prohíbe la utilización de la huella dactilar para fichar en las empresas

El Comité Europeo de Protección de Datos confirmó en abril de 2023, una directriz en la que establece que no existe ninguna necesidad de utilizar estos métodos y que los empresarios deben de buscar alternativas

Sábado, 2 de diciembre 2023, 13:18

Las cosas han cambiado desde que en 2007 el Tribunal Supremo resolviera que utilizar la huella dactilar para fichar en el trabajo era legítimo, ahora mismo, si una empresa hace eso, estaría incumpliendo la normativa de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD). Incluso si el empleado da su consentimiento expreso, es ilegal.

Publicidad

Desde el 2007, se han ido aprobando distintos cambios en la regulación de los sistemas de regulación biométricos. En el año 2012, se aprobó un Real Decreto Legislativo en el que se establecía que: «El empresario podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales». Es decir, este decreto le daba el poder al empresario para registrar la jornada laboral mediante la huella dactilar.

El Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) que se publica en 2016, establece como «categoría especial» al uso de datos biométricos para la «identificación» y «autenticación». El RGPD dice: «Sin embargo, y con carácter general, los datos biométricos únicamente tendrán la consideración de categoría especial de datos en los supuestos en que se sometan a tratamiento técnico dirigido a la identificación biométrica (uno-a-varios) y no en el caso de verificación/autenticación biométrica (uno-a-uno)».

El RGPD existente, establece que se pueden usar estos métodos de registro biométrico para autentificar a un empleado registrado previamente, para que entre en la «categoría especial».

El Comité Europeo de Protección de Datos confirmó en abril de 2023, una directriz en el que dice que: «Si bien ambas funciones (autenticación e identificación) son distintas, ambas se relacionan con el procesamiento de datos biométricos relacionados con una persona física identificada o identificable y, por lo tanto, constituyen un tratamiento de datos personales, y más concretamente un tratamiento de categorías especiales de información personal», según publica la web xataca.com.

Esto ha obligado a la Agencia Española de Protección de Datos ha cambiar sus normativas y publicar una guía sobre sistemas de identificación biométricos. El RGPD establece por tanto, que no hay necesidad de utilizar estos mecanismos incluso si el empleado lo ha consentido.

Publicidad

El reconocimiento por huella dactilar queda prohibido con carácter general salvo en los casos supuestos en el RGPD (interés público, sanitario, de seguridad pública, etc.).

La Agencia Española de Protección de Datos, interpreta que debe sustituirse estos sistemas de control biométricos por una persona que controle y verifique o cualquier otro método que no implique el uso de los datos biométricos. Por tanto, cualquier empresa que en este año continúe usando el reconocimiento de sus empleados mediante datos biométricos, puede ser sancionada por la AEPD.

Este contenido es exclusivo para suscriptores

Disfruta de acceso ilimitado y ventajas exclusivas

Publicidad