La Audiencia Nacional absuelve a Iberdrola y a 4 empleados por una supuesta manipulación del mercado

El juez sostiene que la energética «puso en el mercado toda la energía hidroeléctrica de que disponía»

Miércoles, 10 de enero 2024, 12:58

La Audiencia Nacional ha dictado sentencia absolutoria en el caso de las ofertas hidráulicas, seguido contra Iberdrola y cuatro empleados de la eléctrica, por una supuesta manipulación del mercado.

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Las acusaciones pedían penas de prisión de tres años y 193 millones de euros entre multas y responsabilidades civiles.

La sentencia entiende que la Fiscalía y el resto de las acusaciones parten de una interpretación extensiva del tipo penal de manipulación, al no existir una actuación contraria al principio de legalidad que regula el derecho penal.

El Juez da por «plenamente probado» que Iberdrola Generación, en el año 2013, puso en el mercado toda la energía hidroeléctrica de la que disponía y que el mercado estaba ya liberalizado y el precio era libre, frente a la alegación de las acusaciones de que Iberdrola Generación se había «guardado el agua» y el precio era, a su juicio, excesivo e injustificado.

El Juzgado concluye que «resulta francamente harto complicado apreciar la existencia de un delito por la realización de algo que no estaba prohibido y por tanto se encontraba legalmente permitido».

La sentencia establece que la CNMC se basó en simples estimaciones, «meros estudios de probabilidad futurista en la que nunca se explican los criterios de razonabilidad». De hecho, valora que el juicio de la CNMC se basa en un «procedimiento poco claro, que expresamente manifiestan no haberse utilizado antes de estos hechos, ni posteriormente a los mismos (…) revelándose en consecuencia como un sistema ad hoc creado exclusivamente para este caso en concreto». Pone de manifiesto también la «peculiaridad» del sistema empleado por las peritos de la CNMC, que no varían sus conclusiones a pesar de cambiar las variables del estudio, lo cual «no se llega a comprender». Un sistema que, a mayor abundamiento, no es el único que puede utilizarse según las propias manifestaciones de las peritos de la CNMC.

En definitiva, «no ha quedado probado con la fehaciencia exigida por el derecho penal el elemento objetivo y el subjetivo de la norma penal, pues no se pueden considerar las meras estimaciones subjetivas de los peritos de la CNMC», máxime cuando ellos mismos ponen de manifiesto en juicio que otras compañías energéticas también ofertaron a precios similares a los de Iberdrola y sin embargo estas otras compañías no se considera que hayan cometido el delito.

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El Juez, finalmente, da plena credibilidad a los testimonios del ex ministro de Industria José Manuel Soria y el ex secretario de Estado Alberto Nadal, así como de los de los empleados de la eléctrica, que confirmaron la legalidad de la conducta.

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